STSJ Andalucía , 2 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2002:11613
Número de Recurso460/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 460/97 SENTENCIA NÚM. 1.053 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a dos de septiembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 460/97 seguido a instancia de Don Alonso , que comparece representado por la Procuradora Doña María Luisa Sánchez Bonet y asistido de Letrado, siendo parte demandada el Ministerio del Interior, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 50.005 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Luisa Sánchez Bonet Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Alonso interpuso el 19 de febrero de 1997 recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministerio de Interior de 2 de diciembre de 1996 que desestimó el recurso ordinario promovido contra la Resolución del Gobernador Civil de Granada de 11 de julio de 1996, que, en el Expediente número 468/96, como autor de una infracción del artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, le impuso una sanción de cincuenta mil cinco pesetas.

SEGUNDO

Los hechos origen del presente procedimiento se remontan al día 27 de enero de 1996 a las 21,20 horas en que miembros de la Guardia Civil que prestaban servicio en la localidad de Illora ocuparon en el interior del turismo matrícula YN-....-EQ , propiedad del recurrente y en el que viajó con dos amigos, una papelina de 0,24 gramos de peso, con una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína. La Guardia Civil condujo al hoy recurrente al Puesto de Illora donde se extendió un acta de manifestación en la que el actor reconoció que la sustancia aprehendida la habían comprado, él y sus acompañantes, en la localidad de Pinos Puente y que pensaba consumirla con ellos. Notificada la denuncia, el denunciado formuló escrito de descargo, y cuando se le dio vista a la Fuerza Actuante para que emitiera informe, lo hizo expresando que procedieron a la identificación de los denunciados y posteriormente los trasladaron a las dependencias para instruir las diligencias correspondientes.

TERCERO

La actora en apoyo de la prosperabilidad de su tesis impugnatoria aduce el quebrantamiento por los miembros de la Guardia Civil en su intervención de las garantías que tiene todo ciudadano cuando es detenido, entre otras, la de ser asistido de Letrado. Esa alegación nos hace que hagamos las siguientes consideraciones sobre el alcance del artículo 20 de la Ley 1/92, de 21 de febrero. El artículo 20. En su número 1 dispone "Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomienda la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.",por su parte el mismo precepto en su número 2, establece "de no lograrse la identificación por cualquier medio y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de...

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