STSJ La Rioja 1/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2013
Fecha28 Febrero 2013

T.S.J.LA RIOJA SALA CIV/PE

LOGROÑO

SENTENCIA: 00001/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Tfno. 941 296400

Rfª.- RECURSO DE APELACION AL JURADO 000001/2013

Apelante : Secundino .

Apelados : Victorio , Asociación de Mujeres Juristas Themis y Ministerio de Igualdad.

Ministerio Fiscal.

En la ciudad de Logroño, a veintiocho de Febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, presidida por el Excmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares, y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados Dª. Mercedes Oliver Albuerne y D. Luis Loma Osorio Faurie, siendo ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA Nº 1/2013

Visto ante la Sala de lo Penal de este Tribunal Superior de Justicia, el presente rollo de apelación número 1/2013, dimanante de la causa nº 4/2011 del Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de La Rioja, por el delito de asesinato con alevosía, seguido contra Secundino , mayor de edad, sin antecedentes penales, declarado solvente por auto del Juzgado de Violencia contra la Mujer de fecha 1 de septiembre de 2011, y en la actualidad en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Gema Mues Magaña, y en la que han sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal; parte acusadora particular el Procurador D. Héctor Salazar Otero,en representación de D. Victorio ; parte acusadora popular la Asociación de Mujeres Juristas Themis, representada por la Procuradora Dª Teresa León Ortega; así como la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En fecha 29 de Noviembre de 2012 el Tribunal del Jurado, en el procedimiento antes reseñado, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

"De conformidad con el Veredicto emitido por el TRIBUNAL DEL JURADO se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- El acusado Secundino contrajo matrimonio con María Angeles en 22 de Febrero de 2002. De este matrimonio nació el NUM000 de 2006, María Cristina , única hija del matrimonio. Posteriormente, estos cónyuges iniciaron un procedimiento de separación matrimonial de mutuo acuerdo ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Granada (tramitado con el número 679/2008), en el que recayó sentencia de mutuo acuerdo en 21 de Julio de 2008, en la que se acordaba la separación matrimonial de mutuo acuerdo de los mismos, con aprobación judicial del Convenio Regulador suscrito por ambos en 30 de Junio de 2008. En este convenio (cláusula 2ª) se atribuyó al padre, Secundino , la guarda y custodia de la hija menor - María Cristina -, y, así, se pactó que el régimen de visitas y comunicaciones entre la madre - María Angeles - y la hija - María Cristina -, se llevase a cabo con flexibilidad y siempre en interés de la menor.

SEGUNDO .- Durante el mes de Julio de 2008, el acusado, Secundino , trasladó su residencia desde la ciudad de Granada a la de Logroño, donde se instaló con la hija menor, María Cristina , estando María Angeles de acuerdo con ese cambio de residencia de Secundino y de María Cristina .

TERCERO .- María Angeles decidió trasladar, también, su residencia a la ciudad de Logroño con el fin de favorecer su comunicación con María Cristina , lo que llevó a cabo durante el mes de Junio de 2009, después de obtener destino profesional en la Jefatura Superior de Policía en La Rioja.

CUARTO .- Instalada María Angeles en la ciudad de Logroño, decidió proponer al acusado, Secundino , padre de la menor, María Cristina , hija de ambos, llevar a cabo una modificación en el régimen de custodia de la hija común con el fin de trasformarlo en una situación o régimen de custodia compartida.

QUINTO .- A las 11.54 horas del día 30 de Octubre de 2009, el acusado, Secundino , mantuvo una conversación telefónica con María Angeles durante 25,57 minutos.

SEXTO .- En el curso de la conversación telefónica mantenida a las 11.54 horas del indicado día 30 de Octubre (25,57 minutos), María Angeles , comunicó al acusado, Secundino , su firme e irrevocable decisión de solicitar la custodia compartida.

SEPTIMO .- El acusado, Secundino , no estando conforme con esa decisión, se trasladó al domicilio de María Angeles en la localidad de Lardero, en cuyo interior y después de haber conversado con ella sobre aquella decisión de solicitar la custodia compartida, y sin llegar a convencerla de que no pidiese la misma, decidió darle muerte.

Para ello, Secundino , de manera sorpresiva atacó a María Angeles , de modo que esta no pudo defenderse.

OCTAVO .- El acusado, Secundino , no estando conforme con esa decisión, se trasladó al domicilio de María Angeles en la localidad de Lardero, en cuyo interior y después de haber conversado con ella sobre aquella decisión de solicitar la custodia compartida, y sin llegar a convencerla de que no pidiese la misma, decidió darle muerte.

Para ello, Secundino , de manera sorpresiva atacó a María Angeles , de modo que esta no pudo defenderse, llegando de esa forma a producirle asfixia hasta que pereció.

NOVENO .- El acusado, Secundino , con el fin de dificultar la investigación y así eludir su responsabilidad por la muerte de María Angeles , decidió deshacerse de su cuerpo, ocultándolo temporalmente en el trastero del garaje, al que tenía acceso, lo mismo que a la vivienda, y así, y con posterioridad, a primeras horas de la tarde-noche, trasladarse con un vehículo a una zona del río Ebro, no determinada, donde arrojó el cuerpo de María Angeles .

DÉCIMO.- El cadáver de María Angeles fue localizado el día 15 de Noviembre de 2009 en el río Ebro a su paso por la localidad de Baños de Ebro.

DECIMOPRIMERO .- El acusado, en la fecha de los hechos no presentaba ninguna alteración de sus facultades intelectivas o volitivas que le impidiesen conocer la ilicitud y significado del hecho o actuar con arreglo a esa comprensión.

DÉCIMOSEGUNDO .- (DECIMOSEXTO en los ordinales del Veredicto). El acusado, Secundino , es responsable de haber causado intencionadamente y por sorpresa la muerte de María Angeles .

DECIMOTERCERO .- (DECIMOSEPTIMO en los ordinales del Veredicto) Considera el Jurado que el acusado, Secundino , " es culpable de haber causado intencionadamente la muerte de María Angeles con alevosía.""

SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: ""A la vista del Veredicto de culpabilidad emitido por el Tribunal del Jurado y de los demás pronunciamientos y declaraciones contenidos en el mismo, debo condenar y condeno a Secundino , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato con alevosía, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia mixta de agravación de parentesco, a la pena de veinte (20) años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta de privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos del penado y la incapacidad para obtener los mismos o cualquiera otro honor, cargo o empleo público, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del juicio, incluidas las derivadas de las Acusación Particular y Popular y la correspondiente a la intervención de la Abogacía del Estado.

Secundino indemnizará a Victorio en cuantía de 12.000 € en concepto de daño moral y a María Cristina en cuantía de 150.000 €, en concepto de daño moral, a percibir a través de su representación legal. Estas cantidades generarán el interés del artículo 576 LEC .

Se abona al acusado el tiempo del que ha estado privado de libertad en esta causa, para el cumplimiento de la responsabilidad penal impuesta privativa de libertad.

Se aprueba el auto de solvencia dictado por el instructor en la pieza de responsabilidad civil.

Dese a los efectos intervenidos el destino legal.

Únase a esta resolución el acta del Jurado.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de DIEZ DIAS, a contar desde la última notificación.""

TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por parte del acusado Secundino , al amparo de lo dispuesto en el artículo 846-bis-c), letras b ) y e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal solicitando la revocación total, o, en su caso, parcial de la misma.

CUARTO. - Una vez emplazadas las partes para comparecer ante este Tribunal así lo hicieron todas ellas, teniéndose por esta Sala por comparecidas y personadas a todas en la forma respectivamente interesadas. Después de elevarse por la Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja la causa de referencia, procedente del Juzgado de Violencia contra la Mujer, y tramitada por el procedimiento Ley del Jurado Nº 4/2011, se señaló en el presente rollo de apelación la vista de este recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Con fecha 25 de Enero de 2013 la Procuradora Dª. Gema Mues Magaña, en nombre y representación de D. Secundino , formuló sendas recusaciones contra los Magistrados Sres. Loma-Osorio Faurie y Oliver Albuerne, las cuales fueron inadmitidas por Auto firme de fecha 12 de Febrero, dictado por el Magistrado Sr. Espinosa Casares.

Finalmente la vista tuvo lugar en la Sala de Audiencias de este Tribunal Superior de Justicia el día 22 de Febrero de 2013 a las 9,30 horas, con la asistencia de todas las partes, solicitándose en dicho acto por parte del Letrado recurrente la revocación de la sentencia en los términos que ya tenía interesado con anterioridad; mientras que por parte del Ministerio Fiscal y de las otras tres acusaciones se solicitó su confirmación. Finalmente todas las partes informaron lo que estimaron oportuno en defensa de sus respectivas posiciones.

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