STSJ Galicia , 17 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:7611 |
Número de Recurso | 4585/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL. SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 4585-99 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a diecisiete de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4585-99 interpuesto por Dª. Valentina contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santiago siendo Ponente el
Que según consta en autos nº 745/98 se presentó demanda por Dª. Valentina en reclamación de Otros Extremos siendo demandado el Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia y "AGF-Unión Fénix Seguros y Reaseguros, SA." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 1 de septiembre de 1999 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Que la actora contrajo matrimonio, en fecha diez de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, con D. Carlos Alberto , quien prestaba servicios como funcionario de la Xunta de Galicia como Inspector veterinario de Saúde Pública en el Matadoiro de Lugo. 2.- Que con fecha veintisiete de febrero de mil novecientos no venta y siete, D. Carlos Alberto regresó a su domicilio, después de andar en bicicleta, sobre las 19,40 horas, cayendo inconsciente y siendo trasladado en una ambulancia del 061 al Hospital Xeral Calde de Lugo, donde ingresó cadáver, señalándose como causa de la muerte "Muerte Súbita".".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por las representaciones de LA XUNTA DE GALICIA y "AGF-UNIÓN FÉNIX, SEGUROS y REASEGUROS, SA." y desestimando la demanda formulada por Dña. Valentina , en su propio nombre y en representación de sus tres hijos menores de edad, contra la CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E FACENDA DE LA XUNTA DE GALICIA y "AGF-UNIÓN FÉNIX, SEGUROS Y REASEGUROS, SA.", debía de absolver y absolvía a las demandadas de los pedimentos contenidos en la misma.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
La Sentencia de instancia, desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por las representaciones de la Xunta de Galicia y AGF Unión Fénix Seguros y Reaseguros SA. y desestimando la demanda formulada por Dª Valentina , en su propio nombre y en representación de sus tres hijos menores de edad, contra la Consellería de Economía e Fachenda de la Xunta de Galicia y AGF Unión Seguros y Reaseguros SA., absolvió a las demandadas de los pedimentos contenidos en la misma, y contra dicha resolución se alza en suplicación la parte actora que articula su recurso en base a tres motivos, en el primero de los cuales interesa la revisión de los hechos declarados probados y en los dos restantes denuncia la infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia.
Así las cosas, en el motivo primero, con amparo procesa¡ correcto, pretende que se añada al hecho probado segundo el párrafo siguiente: "..de etiología cardíaca por infarto agudo de miocardio", apoyando su solicitud en la documental constituida por el informe médico - forense de los folios 12, 13 y 14, así como del certificado médico oficial...
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