Sentencia de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Contencioso, 16 de Enero de 2001

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Resumen


IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. La configuración del Impuesto en las modalidades de Transmisiones Patrimoniales y de A.J.D. tal como se regula en el Texto Ref., es plenamente compatible con la configuración de la imposición indirecta sobre concentración de capitales objeto de la Directiva. En efecto: en virtud del art. 31.2 del Texto Ref., cuando el acto no está sujeto a Transmisiones Patrimoniales (ni a Operaciones societarias), puede quedar sujeto a A.J.D. (si se cumplen los demás requisitos); y, en virtud de art. 11 de la Directiva, cuando el ""acto"" consiste en empréstitos, formalidades relativas a los empréstitos, o en actos relativos a las obligaciones (en cuanto títulos), no se le someterá a ninguna imposición, cualquiera que sea su forma. La compatibilidad entre ambas configuraciones normativas es total, constituyendo la segunda una excepción a lo previsto en la primera: en ésta la sujeción a la modalidad de A.J.D. opera cuando no se da sujeción a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales; pero el objetivo de la Directiva es que, tratándose de empréstitos, no se someta a imposición ni la transmisión, ni la formalidad. Se estima el contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Contencioso, 16 de Enero de 2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 86/97 Partes: EMPRESA NACIONAL HIDROELÉCTRICA DEL RIBAGORZANA, S.A. (ENHER) C/

T.E.A.R.C. Codemandado: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS SENTENCIA Nº 13 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 86/97, interpuesto por LA EMPRESA NACIONAL HIDROELÉCTRICA DEL RIBAGORZANA, S.A., representada por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y defendido por el letrado D. JORGE RAMON CAUS MIRAMBELL, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido parte codemandada EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS representado y defendido por EL LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución de fecha 9-10-96 desestimatoria de la reclamación n° 6.307/95 SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de...

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