STSJ Comunidad de Madrid 101/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2007:13037
Número de Recurso517/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución101/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00101/2007

Ltda. Sra. Ana Mª Ruiz del Castillo

A del E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

APELACIÓN Nº 517 de 2006

PONENTE Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera

S E N T E N C I A Nº 101

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintiséis de enero de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación número 517 de 2006 interpuesto por la Letrada Sra. Ana Mª Ruiz del Castillo en nombre y representación de D. Jose Luis contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de los de Madrid de fecha 11 de mayo de 2005. Habiendo sido parte demandada la Delegación de Gobierno representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dictado el mencionado Auto acordando el archivo de las actuaciones la parte demandante interponer contra aquél el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 25 de enero de 2007.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto recurrido en apelación, dictado el 11 de mayo de 2.005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid, acordó inadmitir el recurso contencioso administrativo y su archivo por la falta de subsanación, en el plazo otorgado al efecto, del requisito de postulación procesal.

Se plantea así el problema consistente en la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado con la única firma del Letrado que fue designado para actuar en el procedimiento administrativo previo.

Considera el letrado apelante que la representación que ostenta en fase administrativa debe extenderse a la fase judicial, pues de lo contrario el derecho a la asistencia letrada quedaría vacío de contenido, vulnerándose así el derecho a la tutela judicial efectiva.La Administración se opone al recurso de apelación argumentando que el otorgamiento de la representación a favor de la letrada para actuar ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no resulta acreditada, puesto que la designación que el Colegio de Abogados hizo fue solo para la asistencia letrada, no para la representación.

SEGUNDO

El enjuiciamiento del problema planteado debe hacerse desde la perspectiva que ofrece el Tribunal Constitucional en su sentencia de 9 de diciembre de 2.002, en la que se dice: "La Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa exige en su art. 23 que las partes, cuando actúen ante órganos unipersonales, sean asistidas por Abogado y que confieran su representación al mismo Abogado o a un Procurador, (...). La acreditación del cumplimiento de este requisito de postulación ha de efectuarse al interponer el recurso, pues, a tenor del art. 45 LJCA, al escrito de interposición ha de acompañarse el documento que acredita la representación del compareciente. Ahora bien, en el propio núm.3 del mismo artículo se prevé, no sólo que la omisión de tal acreditación es subsanable, sino que tras su apreciación es obligación del órgano judicial requerir su subsanación antes de anudar a su incumplimiento el cierre del proceso: "el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR