STSJ Andalucía , 10 de Marzo de 2006

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2006:3992
Número de Recurso129/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a diez de marzo de dos mil seis.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 129/2003, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Claudio , mayor de edad y vecino de el Puerto de Santa María; y DEMANDADA: La Administración General del Estado, en el Ministerio del Interior, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Dirección General de la Policía de 24 de abril de 2002, por el que se acuerda el archivo del expediente de averiguación de causas con expresa declaración de que las lesiones sufridas por el Sr. Claudio el día 26 de octubre de 1990, diagnosticadas de contusión cervical leve, se han producido en acto de servicio y de que las secuelas que padece en la actualidad no se han producido en acto de servicio.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se condene a la demandada a dictar nueva resolución por la que se acuerde el paso a la situación de segunda actividad.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

No solicitado, no se recibió el recurso a prueba; y no solicitada vista ni conclusiones ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto a los hechos, constan por el expediente los siguientes: 1º.- El 16 de mayo de 2001, el actor, en situación entonces de baja laboral, presenta solicitud a fin de que las lesiones determinantes de su situación, en la que no percibe complemento de productividad, sean consideradas como derivadas de accidente laboral, ligándola a accidente de tráfico sufrido cuando, en vehículo oficial, se dirigía a prestar servicio de custodia de preso en el Hospital de Puerto Real el 26 de octubre de 1990; 2º.- Recibida la solicitud, por la División de Personal se ordena la apertura de expediente de averiguación de causas, lo que así se hace por acuerdo del Comisario Jefe de la Comisaría de El Puerto de Santa María de 5 de julio de 2001; 3º.- Mientras se tramitaba dicho expediente, a solicitud del Jefe de Sección de Salud Ocupacional, por acuerdo de la Dirección General de la Policía de 22 de agosto de 2001, se inicia procedimiento de pase del actor a la situación de segunda actividad por insuficiencia de aptitudes psicofísicas, en cuyo procedimiento, examinado el actor por el Tribunal Médico, por éste se emite dictamen en el que se fija como diagnóstico el de "cervicoartrosis, espondilolisis L4-L5, síndrome ansioso depresivo", se indica el tratamiento farmacológico y rehabilitador al que se sometió el actor y se...

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