STSJ Cataluña 490/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2005:14771
Número de Recurso14/2005
Número de Resolución490/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 490

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª ANA MARIA APARICIO MATEO

MAGISTRADOS

D. JUAN BERTRAN CASTELLS

Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA

En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil cinco

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 14/2005 , interpuesto por BANCO DE SABADELL, S.A., representado el Procurador MARTA PRADERA RIVERO , contra el AJUNTAMENT DE TORROELLA MONTGRI.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRAN CASTELLS , quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: AUTO DE 14/12/04, DICTADO POR EL JDO. DE INSTANCIA Nº 1 DE GIRONA EN SU PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 589/2004 . TASAS (CAJEROS AUTOMATICOS)

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la LeyJurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por la representación procesal de la entidad recurrente, Banco de Sabadell, SA, contra el auto dictado el 14 de diciembre de 2004 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de los de Girona , por el que inadmite el recurso Contencioso-Administrativo abreviado núm. 589/04 , por haberse desestimado en el fondo recursos sustancialmente iguales.

SEGUNDO

La presente apelación es del todo igual a la núm. 87/2002, instada por la misma entidad contra auto en idéntico sentido y materia del mismo Juzgado, que ha sido desestimada por la sentencia núm. 1209/2003, de 16 de octubre de 2003 , en virtud de los siguientes fundamentos, que hay que reproducir en su integridad:

I.-La Juez de instancia declara la inadmisibilidad del presente recurso al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 51 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción ( RCL 1998, 1741 ) . Dicho precepto dispone lo siguiente:

"El Juzgado o Sala podrá inadmitir el recurso cuando se hubieran desestimado en el fondo otros...

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