STSJ Cataluña 490/2005, 6 de Mayo de 2005
Ponente | JUAN BERTRAN CASTELLS |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:14771 |
Número de Recurso | 14/2005 |
Número de Resolución | 490/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 490
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Dª ANA MARIA APARICIO MATEO
MAGISTRADOS
D. JUAN BERTRAN CASTELLS
Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA
En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil cinco
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 14/2005 , interpuesto por BANCO DE SABADELL, S.A., representado el Procurador MARTA PRADERA RIVERO , contra el AJUNTAMENT DE TORROELLA MONTGRI.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRAN CASTELLS , quien expresa el parecer de la SALA.
La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: AUTO DE 14/12/04, DICTADO POR EL JDO. DE INSTANCIA Nº 1 DE GIRONA EN SU PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 589/2004 . TASAS (CAJEROS AUTOMATICOS)
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.
Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la LeyJurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso de apelación por la representación procesal de la entidad recurrente, Banco de Sabadell, SA, contra el auto dictado el 14 de diciembre de 2004 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de los de Girona , por el que inadmite el recurso Contencioso-Administrativo abreviado núm. 589/04 , por haberse desestimado en el fondo recursos sustancialmente iguales.
La presente apelación es del todo igual a la núm. 87/2002, instada por la misma entidad contra auto en idéntico sentido y materia del mismo Juzgado, que ha sido desestimada por la sentencia núm. 1209/2003, de 16 de octubre de 2003 , en virtud de los siguientes fundamentos, que hay que reproducir en su integridad:
I.-La Juez de instancia declara la inadmisibilidad del presente recurso al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 51 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción ( RCL 1998, 1741 ) . Dicho precepto dispone lo siguiente:
"El Juzgado o Sala podrá inadmitir el recurso cuando se hubieran desestimado en el fondo otros...
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