STSJ Aragón , 14 de Septiembre de 2001

PonenteROSA MARIA BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJAR:2001:2166
Número de Recurso282/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso N° 282 del año 1998-C. De la Sección Segunda.

SENTENCIA Nº 684 DE 2001.

ILMOS. SEÑORES.

Presidente D. Luis Fernández Alvarez Magistrados D.Fernando Zubiri de Salinas D. Manuel Serrano Bonafonte Dª Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat En Zaragoza a 14 de septiembre de 2001.

En nombre de S.M. EL REY VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección tercera, el recurso número 282 / 1998 C seguido entre partes, como demandante Don Agustín y don Raúl representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Angulo Sainz de Varanda y defendido por el Letrado Don Alfonso López Villaluenga, como demandada la Confederación Hidrográfica del Ebro, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 23 de septiembre de 1997, por la que se acuerda la inscripción de un aprovechamiento de aguas subterráneas, solicitado por doña María Inmaculada , a derivar de un pozo situado en finca de su propiedad, en t.m. de Bascuñana (Burgos), con destino a riego (Ref: 83- P-37 /C 1).

Procedimiento: Ordinario Cuantia: Indeterminada Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Doña Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala en fecha 23 de marzo de 1998, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, contra la Resolución dictada en el encabezamiento de ésta sentencia que dio lugar a la incoación de los autos 281/98 C.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso- administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicó se dicte sentencia "por la que estimando el presente declare como no ajustado a derecho y en consecuencia anule la resolución 23-9-97 de la Confederación Hidrográfica del Ebro, bien retrotrayéndose el expediente al momento en que se han producido las infracciones legales procedimentales, bien en cuanto al fondo del asunto, todo ello con imposición de costas a la administración".

TERCERO

La Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda suplicó, que se dictara sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos, se evacuó por las partes el correspondiente trámite de Conclusiones, quedando los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

QUINTO

Por Acuerdo de la Presidencia de la Sala de fecha 22 de junio de 2001, se acordó que la Sección Tercera, pasara a conocer del presente recurso ordenándose por providencia de 18 de julio de 2001 designar nuevo Ponente y señalar para la votación y Fallo el día 10 de septiembre último, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, determinar si se ajusta o no al ordenamiento jurídico la resolución impugnada, en cuya virtud se procedio a inscribir un aprovechamiento de aguas subterráneas, solicitado por doña María Inmaculada , a derivar de un pozo situado en finca de su propiedad y zona de policia de cauces del río San Julián, margen izquierda, en el paraje "La Cuesta" situado en el término municipal de Bascuñana, con destino a riego y con determinadas condiciones tendentes a garantizar la no afectación a otros aprovechamientos preexistentes.

SEGUNDO

Con carácter previo antes de entrar en el fondo del asunto, debe examinarse un elemento de carácter formal referido a un vicio de procedimiento denunciado, el cual de ser admitido comportaría la inadmisibilidad del recurso.

Se aduce por el demandado y codemandado en sus respectivos escritos de contestación a la demanda y que se mantiene en los escritos de conclusiones, la falta de legitimación activa de los actores, al no constar que estos se encuentren debidamente legitimados por ostentar un interés legitimo en el proceso, pues ellos no actúan en nombre de la Comunidad de Regantes sino en el suyo propio. Fundamento que basan en lo prevenido y contemplado por el artículo 2. B) de la todavía vigente Ley jurisdiccional de 27 de diciembre de 1956 en relación con su art. 28 párrafo primero.

El recurso contencioso administrativo ha sido interpuesto por don Agustín y don Raúl no constando expresamente que lo hagan en nombre de la Junta Administrativa y la Comunidad de Regantes de San Pedro del Monte (Burgos), respectivamente,...

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