Sentencia de TSJ Andalucía (Sevilla), Sala de lo Contencioso, 14 de Febrero de 2001

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Resumen


PROVIEDENCIA DE APREMIO. De las diversas alegaciones esgrimidas por la entidad actora, solo es atendible la relativa a la falta de notificación del acuerdo de 24-2-1992 dados los motivos tasados de oposición que para la providencia de apremio se relacionan en el art. 99 del RGR. Dicha actora alega que la notificación a la que se hace referencia en los antecedentes del acuerdo, fechada el día 14-4-1993, nunca llegó a su destinatario. Es lo cierto que examinada dicha notificación se comprueba que en la misma no se consignan los datos que mi tener constancia de la identidad y contenido del acto notificado, que es el defecto alegado por la actora. Hay que concluir que dicho acto de notificación no reúne las garantías suficientes para alcanzar su fin, por lo que procede estimar el presente recurso contencioso administrativo, declarando la nulidad de la providencia de apremio impugnada. Se estima el contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de TSJ Andalucía (Sevilla), Sala de lo Contencioso, 14 de Febrero de 2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO 953/96 .

(Registro General número 3205/96).

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.

Don Rafael Pérez Nieto.

En Sevilla, a 14 de febrero del año dos mil uno. La Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo del Trib...

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