STSJ Comunidad de Madrid 1508/2007, 3 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2007:18702
Número de Recurso30/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1508/2007
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01508/2007

Apelación Núm. 30/07

Ponente: Sra.Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 1508

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 3 de diciembre de dos mil siete.

VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por don Federico contra la Sentencia dictada con fecha 25 de septiembre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 250/06; habiéndose personado en concepto de apelado el AYUNTAMIENTO DE MADRID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2.006 recayó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 250/06 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de los de esta Capital por la que se desestimaba el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el recurrente.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia interpuso el actor don Federico recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala por ser la competente para conocer de dicho recurso; personándose como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MADRID.

TERCERO

Habiendo quedado la apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 30 de noviembre de 2007, teniendo así lugar.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al tema de fondo que se plantea en el presente recurso de apelación procede examinar, por ser éste un pronunciamiento prioritario, su posible inadmisibilidad atendida la materia sobre la cual versa y su cuantía.

Para ello debe partirse de lo establecido en el artículo 81.1 de la Ley de reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, según el cual las Sentencias de los Juzgados de lo Contencioso y Centrales de lo Contencioso-Administrativo son susceptibles de recurso de apelación salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: "a) aquellos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas...".

Establece asimismo en su número 2 una serie de supuestos respecto de los que cabrá el recurso de apelación en todo caso, como son aquéllos en los que la Sentencia declare la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del número anterior, las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, las que resuelvan litigios entre Administraciones Públicas y las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.

Ninguna de estas excepciones afecta el presente supuesto, por lo que ha de acudirse a la regla general del número 1 que excluye de la...

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