STSJ Comunidad de Madrid 1508/2007, 3 de Diciembre de 2007
Ponente | MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO |
ECLI | ES:TSJM:2007:18702 |
Número de Recurso | 30/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1508/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 01508/2007
Apelación Núm. 30/07
Ponente: Sra.Teresa Delgado Velasco
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm. 1508
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
______________________________________
En la Villa de Madrid, a 3 de diciembre de dos mil siete.
VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por don Federico contra la Sentencia dictada con fecha 25 de septiembre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 250/06; habiéndose personado en concepto de apelado el AYUNTAMIENTO DE MADRID.
Con fecha 25 de septiembre de 2.006 recayó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 250/06 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de los de esta Capital por la que se desestimaba el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el recurrente.
Contra la referida Sentencia interpuso el actor don Federico recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala por ser la competente para conocer de dicho recurso; personándose como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MADRID.
Habiendo quedado la apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 30 de noviembre de 2007, teniendo así lugar.
Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.
Con carácter previo al tema de fondo que se plantea en el presente recurso de apelación procede examinar, por ser éste un pronunciamiento prioritario, su posible inadmisibilidad atendida la materia sobre la cual versa y su cuantía.
Para ello debe partirse de lo establecido en el artículo 81.1 de la Ley de reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, según el cual las Sentencias de los Juzgados de lo Contencioso y Centrales de lo Contencioso-Administrativo son susceptibles de recurso de apelación salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: "a) aquellos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas...".
Establece asimismo en su número 2 una serie de supuestos respecto de los que cabrá el recurso de apelación en todo caso, como son aquéllos en los que la Sentencia declare la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del número anterior, las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, las que resuelvan litigios entre Administraciones Públicas y las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.
Ninguna de estas excepciones afecta el presente supuesto, por lo que ha de acudirse a la regla general del número 1 que excluye de la...
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