STSJ Comunidad de Madrid 1253/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2007:18042
Número de Recurso374/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1253/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01253/2007

Apelación Núm. 374/07

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 1253

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a quince de octubre de dos mil siete.

VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la Sentencia dictada con fecha 8 de marzo de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 295/06.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2007 recayó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 295/06 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de los de esta Capital por la que se estimaba el recurso contencioso- administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia interpuso la representación del Ayuntamiento de Madrid recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala por ser la competente para conocer de dicho recurso.

TERCERO

Habiendo quedado la apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 11 de octubre de 2007, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al tema de fondo que se plantea en el presente recurso de apelación procede examinar, por ser éste un pronunciamiento prioritario, su posible inadmisibilidad atendida la materia sobre la cual versa y su cuantía.

Para ello debe partirse de lo establecido en el artículo 81.1 de la Ley de reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, según el cual las Sentencias de los Juzgados de lo Contencioso y Centrales de lo Contencioso-Administrativo son susceptibles de recurso de apelación salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: "a) aquellos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas...".

Establece asimismo en su número 2 una serie de supuestos respecto de los que cabrá el recurso de apelación en todo caso, como son aquéllos en los que la Sentencia declare la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del número anterior, las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, las que resuelvan litigios entre Administraciones Públicas y las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.

Ninguna de estas excepciones afecta el presente supuesto, por lo que ha de acudirse a la regla general del número 1 que excluye de la apelación los recursos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas.

Se trata de una cuestión que debe...

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