STSJ Comunidad de Madrid 1253/2007, 15 de Octubre de 2007
Ponente | FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2007:18042 |
Número de Recurso | 374/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1253/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 01253/2007
Apelación Núm. 374/07
Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm. 1253
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
______________________________________
En la Villa de Madrid, a quince de octubre de dos mil siete.
VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la Sentencia dictada con fecha 8 de marzo de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 295/06.
Con fecha 8 de marzo de 2007 recayó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 295/06 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de los de esta Capital por la que se estimaba el recurso contencioso- administrativo interpuesto.
Contra la referida Sentencia interpuso la representación del Ayuntamiento de Madrid recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala por ser la competente para conocer de dicho recurso.
Habiendo quedado la apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 11 de octubre de 2007, teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
Con carácter previo al tema de fondo que se plantea en el presente recurso de apelación procede examinar, por ser éste un pronunciamiento prioritario, su posible inadmisibilidad atendida la materia sobre la cual versa y su cuantía.
Para ello debe partirse de lo establecido en el artículo 81.1 de la Ley de reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, según el cual las Sentencias de los Juzgados de lo Contencioso y Centrales de lo Contencioso-Administrativo son susceptibles de recurso de apelación salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: "a) aquellos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas...".
Establece asimismo en su número 2 una serie de supuestos respecto de los que cabrá el recurso de apelación en todo caso, como son aquéllos en los que la Sentencia declare la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del número anterior, las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, las que resuelvan litigios entre Administraciones Públicas y las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.
Ninguna de estas excepciones afecta el presente supuesto, por lo que ha de acudirse a la regla general del número 1 que excluye de la apelación los recursos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas.
Se trata de una cuestión que debe...
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