STSJ Canarias 784/2005, 23 de Diciembre de 2005

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:5601
Número de Recurso2036/1997
Número de Resolución784/2005
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERESJAIME BORRAS MOYAJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ

8

8

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

CANARIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

de Las Palmas

Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Francisco José Gómez Cáceres (Presidente)

D. Jaime Borrás Moya

D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de diciembre de dos mil cinco

Visto por la Sala el recurso número 2036/1997 en el que son partes, como demandante el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado, asistido y dirigido por el abogado don Juan Ignacio Blanc Vitini, y como demandada el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el procurador don Francisco López Díaz, y asistido y dirigido por el abogado don Julio Cabrera Barreto, se dicta la presente sentencia.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª), de fecha 11 de mayo de 2005 se casa la sentencia dictada por esta Sala en el recurso contencioso-administrativo número 2036/1997 el día 17 de julio de 2000 y se ordena "la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictar la misma" para que se otorgue a la parte actora la posibilidad de "formular alegaciones y subsanar... la falta de justificación de la legitimación necesaria para interponer el recurso contencioso-administrativo y del acuerdo del órgano competente para interponer el expresado recurso".

SEGUNDO

Por providencia del día 14 de junio de 2005 se da cumplimiento a lo dispuesto en dicha sentencia del Tribunal Supremo, procediendo la recurrente a las indicadas subsanaciones con los documentos aportados con el escrito presentado el día 5 de septiembre de 2005, número de registro 5052, los cuales se tienen por presentados por providencia del día 6 de septiembre de 2005.

TERCERO

En esta misma providencia se resuelve que quedan los autos pendientes para señalamiento de votación y fallo.

CUARTO

Las actuaciones se pasan al ponente, magistrado Ilmo. Sr. don Nicolás Martí Sánchez, para resolver, el día diecinueve del presente mes de diciembre.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra "el anuncio de licitación... de la concesión de la gestión y explotación de las Escuelas Infantiles Municipales aprobado por acuerdo del pleno extraordinario de" dicho Ayuntamiento, celebrado el día 19 de mayo de 1997, fue resuelto por esta Sala en sentencia del día 17 de julio de 2000 en el sentido de "declarar la inadmisibilidad por falte de legitimación activa y capacidad procesal" (fallo de la sentencia)

La parte actora interpuso recurso que fue estimado por sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo del día 11 de mayo de 2005 , la cual casó la de esta Sala y ordenó "la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictar" la referida sentencia y que se le otorgara a la parte recurrente la posibilidad de subsanar el defecto de "falta de justificación de la legitimación necesaria para interponer el recurso contencioso-administrativo y del acuerdo del órgano competente para interponer el expresado recurso" (fallo de la sentencia del Tribunal Supremo).

En cumplimiento de dicha decisión del Tribunal Supremo se le concedió a la actora el plazo de diez días que dispuso dicho Tribunal para las indicadas subsanaciones. Dentro de ese plazo presentó escrito el abogado y representante del Comité de Empresa demandante acompañando documentos con la finalidad de subsanar las deficiencias, sobre lo que nada alegó ni objetó el Ayuntamiento demandado.

Los documentos presentados consisten en certificación expedida por la Secretaria del referido Comité de Empresa el día 27 de julio de 2005 relativa a certificación de fecha 18 de agosto de 1997 sobre acuerdo adoptado en sesión del día 21 de mayo de 1997 de "interponer... las demandas correspondientes en el sentido de oponerse a la política de privatizaciones llevadas a cabo por el equipo de gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria", y facultar a don Luis Pablo, presidente del referido comité, para interponer las acciones judiciales en cuestiones relacionadas con la mencionada política de privatizaciones, y de otro acuerdo del día 31 de julio de 1997, de interponer recurso contencioso-administrativo "contra el anuncio sobre licitación... de la concesión de la gestión y explotación de las Escuelas Infantiles Municipales aprobado por acuerdo del pleno extraordinario... de 19 de mayo de1997 publicado en el B.O.P. de 20/06/97"; y copia de la citada certificación del día 18 de agosto de 1997.

Paso siguiente necesario es el de dictar nueva sentencia.

En las citadas certificaciones se hace constar que en la reunión del Comité de Empresa del día 21 de mayo de 1997 el acuerdo se adoptó "por unanimidad de los miembros asistentes", y en la reunión del día 31 de julio de 1997 el acuerdo se adoptó "por unanimidad de los presentes". En ninguno de los dos casos consta el número de miembros que componían el Comité de Empresa, ni el número de los asistentes a las respectivas reuniones, particularmente en la del día 31 de julio de 1997 en que se acordó, según se certifica, interponer recurso contencioso-administrativo contra el anuncio de licitación de la concesión de la gestión y explotación de las Escuelas Infantiles Municipales, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria del día 19 de mayo de 1997, que es el acto recurrido.

Mas en el mencionado escrito presentado por el abogado y representante del Comité de Empresa demandante para aportar las susodichas certificaciones el firmante manifiesta "que, en este supuesto, según se acredita con la documentación que se acompaña" el acuerdo "se tomó por mayoría absoluta" (último párrafo del punto tercero).

Sin embargo, esta manifestación no coincide con el contenido de "la documentación que se acompaña", que consiste en las referidas certificaciones.

El artículo 65.1 del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR