STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Mayo de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1809
Número de Recurso745/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 745/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 23-05-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a treinta de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 649 En el Recurso de Suplicación núm. 745/99, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, EN REPRESENTACION DEL MINISTERIO DE DEFENSA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, en autos nº 446/98, siendo recurrido D. Imanol . Ha actuado como Ponente la Iltma.

Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha de 20 de Abril de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Con estimación de la demanda deducida por D. Imanol frente al Ministerio de Defensa, declaro el derecho del citado trabajador a lucrar el complemento de antigüedad establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Defensa y condeno a éste a pasar por tal declaración y a satisfacer el aludido complemento con efectividad de marzo de 1.998 y cuantía mensual de 3.679.- pesetas.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El demandante en esta causa, D. Imanol , presta servicios para el Ministerio de Defensa y en el centro denominado Parque y Centro de Mantenimiento de Material de Ingenieros de Guadalajara, desde el 22 de marzo de 1.995 y a virtud de contrato de interinidad y hasta la cobertura reglamentaria de la plaza por el Sr. Imanol ocupada, plaza esa de oficial de conservación, mantenimiento y oficios. Segundo.- Tras la deducción en 15 de junio de 1.998 de escrito de reclamación previa ante el Ministerio de Defensa, se formuló ante esta sede demanda en solicitud de reconocimiento del derecho a acreditar el complemento de antigüedad previsto en el Convenio Colectivo de aplicación, así como el abono de mismo con efectividad de marzo de 1.998 y en la suma mensual de 3.679.- pesetas."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge favorablemente la demanda planteada por el actor contra el Ministerio de Defensa, para quien viene prestando sus servicios en virtud de un contrato de trabajo de carácter temporal, reclamando el reconocimiento del derecho a percibir el complemento de antigüedad, muestra su oposición la entidad demandada a través de un solo motivo de recurso que sustenta en el art. 191 c) de la L.P.L., a fin de examinar el derecho aplicado, denunciando como infringido el art. 25 del R.D. 2205/80, el art. 31.8 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Defensa, así como la Jurisprudencia del T.S. contenida en su sentencia de 18-12-96.

SEGUNDO

La cuestión objeto de examen relativa a si tienen o no derecho a la percepción del...

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