STSJ Cataluña , 20 de Marzo de 2001

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2001:3826
Número de Recurso7954/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7954/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 20 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2582/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por I.C.T.S. General Services, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº25 Barcelona de fecha 3 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 235/1999 y siendo recurrido/a Susana . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando en parte la demanda presentada por Susana contra I.C.T.S. General Services, S.L. e I.C.T.S. Hispania, S.A. y condenar a las demandadas a que paguen a la parte actora con caracter solidario el importe de 72.820,-ptas.

Condenar además a I.C.T.S. General Services, S.L. a que abone el importe de 253.284,-ptas. en concepto todo ello de salarios adeudados.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La demandante Susana , con D.N.I. nº NUM000 , prestó servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 17-10-93, teniendo reconocida la categoría profesional de controladora y salario de 124.610,-ptas. mensuales por 15 pagas.

  1. - Las demandadas se dedican a la actividad de control de pasajeros y mercancias en el Aeropuerto del Prat de Barcelona.

  2. - Todos los trabajadores de la empresa tienen adjudicada la misma categoria profesional de controladores. La actividad que realizan es el control de los pasajeros del aeropuerto, así como las zonas de acceso, realizando una encuesta sobre los bultos que aportan, control de equipaje, identificación del mismo, etiquetaje, control de la documentación del pasaje, etc. 4º.- Las partes suscribieron un contrato de trabajo en fecha 15-10-95, en el que se pactaba la retribución a 570 ptas/hora, y la duración de 6 meses, por circunstancias de producción. En la clausula segunda se hacía referencia a que el convenio aplicable era el de Oficinas y Despachos.

  3. - La jornada pactada fue de 26 horas sobre las 40 horas que regula el Convenio Colectivo.

  4. - En fecha 22 de julio de 1998 la empresa modificó la jornada de la actora a 40 horas semanales, en vez de las 26 semanales que realizó con anterioridad.

  5. - La demandante fue despedida por la empresa en fecha 20-01-99, despido que fue impugnado por la actora y conciliado con posterioridad por las partes.

  6. - En el mes de marzo 98 se subrogó en la anterior empresa ICTS General Services, S.L., reconociendo la antigüedad, categoria y salario a la actora.

  7. - No consta la realización de jornada extraordinaria por encima de la aplicación a más de 40 horas en el periodo de enero-98 a julio-98.

  8. - El 16-02-99 se intentó el acto de conciliación...

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