STSJ Castilla y León 1857, 20 de Abril de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:1857
Número de Recurso1241/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1857
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00366/2006 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 1241/2005 Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 366/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Abril de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 1241/2005 interpuesto por la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 716/2005 seguidos a instancia de

DOÑA Carolina , contra la recurrente , en reclamación sobre Ordinario . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28/10/2005 cuya parte dispositiva dice: Que rechazando la excepción de prescripción que ha sido alegada por la parte demandada, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Carolina contra CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Y CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el complemento de antigüedad, y por tanto a que se le reconozcan dos trienios, condenando a los demandados a abonarle por dicho concepto desde el l de junio de 2003 al 30 de junio de 2005 la cantidad de 867,02 Euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- DOÑA Carolina presta servicios para la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, como personal laboral interino, con una antigüedad de 2 de mayo de 1.991, ostentando la categoría profesional de Personal de Servicios, y percibiendo un salario mensual bruto de 1.000 .SEGUNDO.- Hasta el 31 de diciembre de 2.002 le fue aplicado a la actora el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, que en su artículo 75 regula la cuestión relativa al complemento personal de antigüedad, fijando su abono tanto para el personal fijo como el temporal, habiéndose producido transferencia en materia educativa del Ministerio de Educación y Ciencia a la Junta de Castilla y León en fecha 1 de enero de 2.000, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1340/1999 de 31 de julio , por el que se traspasaron a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de enseñanza no universitaria.TERCERO.- Por Decreto 240/1999 de 2 de septiembre , se atribuyeron a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León las funciones y servicios traspasados en el R.D. 1340/1999 , integrándose el personal transferido adscrito a esos servicios en su estructura orgánica.CUARTO.- La demandante cumplió dos trienios en fecha 10 de noviembre de 2.004, no habiéndole sido abonada cantidad alguna por este concepto.QUINTO.- En reunión celebrada el día 19 de febrero de 2.002 por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta , se acordó la homologación de categorías del personal laboral transferido con las categorías del I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta . SEXTO.- El importe de cada trienio correspondiente a la actora es para el año 2.003, de 27,68 ; para el año 2.004 de 28,24 y para el año 2.005 de 28,81 .- SEPTIMO.- El artículo 49 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta regula dentro de los complementos personales, el complemento de antigüedad, señalando que es la cantidad que percibirá el personal fijo de plantilla por cada 3 años de servicios completos,...

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