STSJ Castilla y León 1847, 20 de Abril de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:1847
Número de Recurso1232/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1847
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00365/2006 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 1232/2005 Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 365/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Abril de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 1232/2005 interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 566/2005 seguidos a instancia de DOÑA Esther , contra CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON y CONSEJERIA DE EDUCACION Y

CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de Noviembre de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª Esther contra LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON declaro el derecho de la actora a percibir el complemento de antigüedad desde el 1-04-03 a 30-04-05 y por tanto a que se le reconozca tres trienios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Doña Esther , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , viene prestando servicios como personal laboral interino o eventual en la Consejería de Educación con la categoría de personal de servicios desde el 6-10-1997 y percibiendo un salario mensual de 1000 euros. SEGUNDO.-En el Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado en su articulo 75.1 recoge el derecho de antigüedad del personal interino o eventual. TERCERO.-En enero de 2003 este personal se integra en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta . CUARTO.-En el articulo 44 del Estatuto de los Trabajadores regula la sucesión de empresa no extinguirá por si mismo la relación laboral quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. QUINTO.-A partir de la integración en el Convenio Colectivo de personal laboral de la Junta de Castilla y León ,la Administración traslada este complemento de antigüedad aun complemento personal transitorio, por lo que se anula el derecho al reconocimiento de cobros de trienios del personal laboral de educación transferido a la Junta de Castilla y León con lo que supone conculcación de derecho. SEXTO.-Ha prestado servicios laborales en los siguientes periodos y administraciones: Ministerio de Educación y Ciencia: 1-10-1995 a 30-09-1996. 6-10-1997 a 31-12-1999 Consejería de Educación y Cultura: 1.1.00 a 31-12-03 Consejería de Educación 1-1-04 a 30-04-05 Total ocho años seis meses y 24 días.

SEPTIMO

Que dado el tiempo trabajado para la Administración reclamada que en total son ocho años seis meses y veinticuatro días. OCTAVO.- Que presento reclamación previa el 13.5.05 y no se ha recibido contestación. NOVENO.-Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a...

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