STSJ País Vasco , 4 de Febrero de 2003

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2003:650
Número de Recurso2823/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.823/2.002 N.I.G. 48.04.4-02/003030 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 de febrero de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha diecinueve de Septiembre de dos mil dos, dictada en proceso sobre Otras materias de S.S.SSO, y entablado por Daniela frente a INSS Y TGSS . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO.- "La demandante Dña Daniela , mayor de edad con DNI NUM000 , con n° de Afiliación a la S.S NUM001 es socia-comunera de la sociedad Ricardo Domínguez Porto y otros C.B. que se dedica a la actividad de Fisioterapia y Rehabilitación funcional de enfermos desde el 26 de mayo de 1997.

SEGUNDO

La Sra. Daniela está colegiada en el Colegio de Diplomados en Enfermería de Vizcaya desde el 6 de septiembre de 1995, ha estado en situación de alta en el IAE en fisioterapia a fecha 1 de julio de 1990 causando baja en su actividad individual el 10 de junio de 1997. El Colegio de Diplomados de Enfermería no tiene Mutualidad Propia ni ha sido integrado en el RETA.

TERCERO

El 16 de julio de 1997 la TGSS, área de afiliación comunicó a la entidad Ricardo Domínguez Porto y otros C.B. que la TGSS había suspendido por el momento la aplicación de la Circular por la que se difundió la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 8 de mayo de 1997 referente al encuadramiento del colectivo de Fisioterapeutas en el RETA.

CUARTO

El 1 de mayo de 2001 la Sr. Daniela solicitó de forma voluntaria el alta en el RETA que fue realizada por la TGSS .

QUINTO

Mediante resolución de fecha 25 de febrero de 2002 la Tesorería General de la Seguridad Social acordó tramitar ALTA Y BAJA de oficio en el RETA con fechas 1-1-00 y 30-4- 01. Por escrito de 6 de marzo de 2002 la actora formuló reclamación previa contra la resolución de 25 de febrero de 2002 que fue desestimada mediante resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del INSS de 4 de Abril de 2002.

SEXTO

Se ha levantado a la actora actas de liquidación provisional por falta de alta y cotización en el RETA referidas a los periodos 1-1-00 a 31-12-00 y 1-1-01 a 30-4-01".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por Dña. Daniela contra la TGSS y el INSS, debo revocar y revoco la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 25 de febrero de 2002 relativa al alta y baja de oficio de la actora en el RETA con fechas 1-1-00 y 30-4-01 respectivamente, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, absolviendo a las demandadas de las demás pretensiones formuladas contra ellas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de los de Bilbao dictó sentencia el 19 de septiembre de 2.002 en la que estimó parcialmente la demanda interpueta...

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