STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Noviembre de 2003

PonenteANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE
ECLIES:TSJM:2003:15467
Número de Recurso11/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Civil y Penal MADRID Refª - R° Apelación Ley del Jurado 11/03 Apelante: Ministerio Fiscal y Silvio Sección 16ª A.P. Madrid Rollo 4/02 Juzgado de Instrucción n° 5 de Madrid Procedimiento Jurado 2/01 En Madrid, a doce de noviembre de dos mil tres.

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constituida por el Excmo. Sr don JAVIER MARÍA CASAS ESTÉVEZ, Presidente, y los Iltmos.

Sres. Don JOSE MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO y Don ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N° 22/03 Vistos enjuicio oral y público, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia del Tribunal del Jurado de 10 de marzo de 2003, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Presidente, D Ramiro Ventura Faci, de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el proceso seguido ante el Tribunal del Jurado, rollo 4/2002, (procedimiento del Jurado 2/2001, Juzgado de Instrucción n° 5 de Madrid), contra don Silvio . Han sido partes apelantes el Ministerio Fiscal, representado por Don Javier Rodrigo de Francia y el acusado D. Silvio , representado por la Procuradora Dª Soledad Castañeda González y el Letrado don Francisco Javier Andújar Ramírez.

Ha sido Ponente el Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Ilmo. Sr. Don ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, por quién se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia del Tribunal del Jurado de fecha 10 de marzo de 2003, recurrida en apelación por el Ministerio Fiscal y la representación del acusado D. Silvio , declaró en su parte dispositiva:

CONDENO a don Silvio , como autor penal y civilmente responsable de un delito continuado de allanamiento de morada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION DE CUATRO MESES Y QUINCE DIAS y MULTA DE 80,4 EUROS (67 cuotas de 1,20 Euros), con responsabilidad personal de UN DIA por cada dos cuotas impagadas, y a la pena de PROHIBICION DE ACUDIR AL LUGAR EN QUE SE COMETIO EL DELITO DURANTE SEIS MESES en los términos que se especifican en el Fundamento Jurídico Cuarto 5.3, a que INDEMNICE a doña María Inés en la cantidad de 348,59 Euros, así como al pago de las costas del juicio si las hubiera.- Para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona al condenado todo el tiempo que ha estado privado provisionalmente de derechos por esta causa.

SEGUNDO

Contra la precitada Sentencia del Tribunal del Jurado se interpuso recurso de apelación por el acusado con base en tres motivos formales, por supuesto quebrantamiento de normas y garantías procesales, derivadas de defectos en el Veredicto.

El recurso de apelación de Ministerio Fiscal se basa en un motivo único por defectuosa medición de la pena.

TERCERO

La vista de la apelación se celebró el día 8 de octubre de 2003, ratificándose los apelantes en sus respectivos escritos.

HECHOS PROBADOS PRIMERO.- La Sentencia del Tribunal del Jurado n° 23/2003, de 10 de marzo, declara, con base en el veredicto, los siguientes hechos:

"HECHO PRIMERO: En la mañana del día 28 de febrero de 2000 don Silvio se personó junto con un cerrajero en la vivienda de María Inés , de la que se encontraba separado, sita en el piso NUM000 , apartamento NUM001 , del edificio número NUM002 de la CALLE000 de Madrid. Antes de que con ayuda del cerrajero don Silvio llegara a abrir la vivienda, acudio al domicilio referido doña María Inés , acompañada de la Policía, interrumpiendo la acción de apertura de la cerradura.- HECHO SEGUNDO: En la mañana del día 29 de febrero de 2000, don Silvio acudió a la misma vivienda portando una taladradora a pilas, un martillo y una piqueta, herramientas con las que trató de derribar la puerta, no llegando a lograrlo al aparecer en esos momentos en el lugar funcionarios de la Policía Nacional y doña María Inés .- Don Silvio causó daños en la puerta valorados en 58.000 pesetas.

HECHO
TERCERO

El acusado don Silvio era conocedor en ambos casos de que por resolución judicial de 21 de enero de 1999 dictada en el procedimiento de separación se había atribuído el uso y disfrute de la vivienda referida a su ex esposa doña María Inés y al hijo menor del matrimonio Guillermo , por lo que dicha vivienda era la morada habitual de éstos y que, por lo tanto, no podía acceder a la misma en tanto no constituía su domicilio, de lo que era plenamente consciente. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del acusado D. Silvio invoca como primer motivo de su recurso de apelación quebrantamiento de normas y garantías procesales, que causan indefensión y vulneran tanto el derecho de defensa como la tutela judicial efectiva, así como el principio de legalidad, y supuestos defectos en el Veredicto, que debieran haber dado lugar a su devolución al Jurado.

En cada motivo del recurso de apelación se denuncian como conculcados numerosos preceptos legales y constitucionales lo que obliga a tratar los más importantes por separado.

La parte recurrente ataca la motivación y explicaciones dadas por el Jurado, en cuanto a los hechos alegados, que puedan determinar la estimación de una causa de exención de la responsabilidad criminal, calificándola de excesivamente simplista y sucinta. Es cierto que en el Ordenamiento Jurídico español el Veredicto debe ser motivado de forma sucinta, pero eso no implica que el Jurado tenga obligación de motivar jurídicamente, como si se tratase de un juez profesional.

La representación legal del acusado no concreta donde se produce la indefensión, citando una serie de normas, que se dicen conculcadas, sin concretar ni la infracción, ni la indefensión, desde una perspectiva fáctico jurídica.

La motivación del veredicto debe ser sucinta, breve y compendiosa. El Tribunal del Jurado tiene el deber legal de motivar el Veredicto, describiendo como ponderó la prueba para llegar a la conclusión de la existencia o inexistencia de culpabilidad.

La circunstancia de que a la parte recurrente le parezca simplista la explicación de un Jurado de legos no implica indefensión.

Es evidente que el Jurado no puede motivar jurídicamente, ni explicar las razones exactas de su veredicto desde una perspectiva estrictamente jurídica.

De la lectura de la motivación del veredicto se deduce: a) Que la motivación del veredicto fue razonable; b) no originó indefensión, c) fue suficiente y d) no existió arbitrariedad.

El recurrente pretende sustituir el criterio del Jurado con base en la complejidad absoluta del objeto del veredicto. Sin embargo el Tribunal del Jurado actuó de forma razonable; sin que resultase obligado; como pretendía la defensa del acusado, que se declarase y admitiese, de forma imperativa la eximente absoluta de responsabilidad criminal.

SEGUNDO

La motivación ha sido, pues, suficiente, y se ha respetado el principio de contradicción.

La "ratio" de la necesidad de motivación se encuentra en hacer controlable el proceso lógico mediante el cuál ha llegado el Tribunal al momento de la decisión. La motivación constituye una garantía moderna, desconocida en el Derecho intermedio; aunque en esta etapa no se admitía arbitrariedad, estableciéndose que el arbitrio del Juez se debe regular según los términos del derecho y de la equidad "iudicis arbitrium regularl debet secundum terminos iuris et aequitatis".

La motivación no sólo constituye una garantía para el Justiciable, sino también para el Estado, dado el interés público en que la Justicia se administre correctamente. El Tribunal del Jurado asegura, mediante la obligación de motivación, contra las sospechas de arbitrariedad o de parcialidad. La doctrina científica y la jurisprudencia, mantienen que la motivación no obliga a extenderse a refutar todos los argumentos y todos los resultados procesales, sino sólo los que sirven para justificar su decisión, esto es la "ratio decidendi" no la fundamentación incidental e intrascendente ("obiter dicta").

El Veredicto y la Sentencia constituyen un todo inescindible e indivisible y responden a una unidad lógica y jurídica. La motivación exige mayor amplitud en la Sentencia de instancia, que en la de apelación, ya que, en esta última, puede omitirse, por superflua, la motivación sobre los puntos que ya no son controvertidos. En la apelación el Tribunal debe motivar sobre lo que haya constituído objeto de motivos específicos adecuados y legítimos de apelación. La motivación del Tribunal del Jurado, debe ser, en lo posible, concisa, clara y compendiosa.

La Sentencia recurrida del Tribunal del Jurado de 10 de marzo de 2003 se basó en el Veredicto, resultando breve y razonable, motivándose tanto en cuanto a los hechos, como respecto al Derecho, observándose el principio de la libre convicción del Juzgador.

Es radicalmente incierto que el Veredicto no haya sido motivado. Los jurados reconocen y explicitan haber atendido a los siguientes elementos de convicción:

"Hecho 1°. Probado por unanimidad. El propio acusado lo ha admitido así como los testigos: Policía nacional n° 62931 y 75099 alegando que efectivamente al presentarse en el domicilio estaba el acusado Sr. Silvio y un cerrajero ante la puerta con la intención de acceder a la vivienda.- Hecho 2°. Probado por unanimidad. El jurado estima que las pruebas aportadas (taladro, martillo y piqueta) fueron reconocidos por los testigos de la policía nacional n° NUM003 , NUM004 y NUM005 , avisados con anterioridad por una vecina del inmueble sito en la CALLE000 , NUM002 NUM000 NUM001 (Madrid). Los citados testigos, al personarse en el lugar de los hechos, comprobaron el destrozo ocasionado en la puerta de la vivienda de Doña. María...

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