STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Noviembre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2003:3715
Número de Recurso193/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 10289/2003 Recurso de Apelación nº 193/03 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca S E N T E N C I A Nº 289 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete, a doce de Noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la entidad Oleaginosas del Centro, S.A., representada por el Procurador Sr. Cantos Galdámez, contra la Sentencia, de fecha 10 de Marzo de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, en el procedimiento ordinario 169/02, y como parte apelada el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Excmo. Ayuntamiento de Tarancón, representados por el Procurador Sr. Ponce Riaza. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Oleaginosas del Centro S.lA., contra la resolución del Presidente del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación Provincial de Cuenca de fecha 14-VI-02, debo declarar y declaro ajustada a Derecho la resolución impugnada; todo ello sin costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 5 de Noviembre de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de apelación, como primer grupo de motivación, en la incongruencia de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca en relación a otra Sentencia anterior del mismo Juzgado (nº 52/02 dictada en el Procedimiento Ordinario 210/01) que anuló las liquidaciones giradas en un periodo anterior sobre la base de que los artículos 6 y 7 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por el Servicio de Depuración de Aguas Residuales aprobada por el Ayuntamiento de Tarancón, referidos a Base Imponible y Liquidable y Cuota Tributaria eran ilegales; que dicha Sentencia fue confirmada por este Tribunal de apelación por Sentencia de 13 de Enero de 2.003 (Apelación 185/00), que asumió la tesis del Juzgado. Por lo tanto se trata de situaciones jurídicas idénticas que deben merecer un mismo pronunciamiento; considera que no es comprensible que manteniendo la no adecuación a derecho de los arts. 6 y 7 de la Ordenanza se puedan girar las liquidaciones; de este modo se vulneraría los principios de legalidad, tutela judicial efectiva y sometimiento de los poderes públicos a la Ley y al Derecho, el art. 72 de la Ley Jurisdiccional y el principio de cosa juzgada. Como segundo gran grupo que fundamenta la apelación, intenta rebatir la justificación dada por el Juzgador "a quo" para mantener las liquidaciones que se basa en la especial actitud contaminante de Oleaginosas del Centro S.A., considerando que la prueba documental que la justifica, Informe de T.E.I.M.A. de 7 de Abril de 2.002, carece de todo rigor y mínimas garantías, al no respetar los principios de audiencia, defensa y contradicción y particularmente las condiciones establecidas en el Reglamento de Vertido y Depuración de Aguas Residuales de Tarancón (art. 11.3 y 13.2), además de haber sido elaborado en una fecha (Abril de 2.002)

que no se corresponde con los periodos de las liquidaciones (primer y segundo trimestre de 2.001), y de estar afectado por otras irregularidades formales y materiales.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones anteriores y las efectuadas por las Administraciones implicadas, procede confirmar las...

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