STSJ Comunidad de Madrid 1101/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2005:10776
Número de Recurso3092/2005
Número de Resolución1101/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0003092/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3092/05

Sentencia nº1101/05

C.M.

Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Presidente

Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3092/05 interpuesto por D. Jesús Vázquez Montilla, letrado, en representación de DOÑA Virginia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, en los Autos nº 480/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 480/04 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Virginia, contra INSS Y TGSS, en materia de invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 18 de febrero de 2005 en los términos siguientes:

"Desestimando la demanda formulada por Dº Virginia FRENTE A INSS Y TGSS, debo declarar y declaro que no procede la revisión por agravación, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-Dª Virginia, nacida el 23-5-1944,y con D.N.I. n° NUM000, fue declarada en situaciónde Invalidez Permanente en grado de Total para la profesión habitual de Zapatería autónomo, derivada de la Contingencia de Enfermedad Común, por resolución del INSS de fecha 26-1-1998.

SEGUNDO

Las lesiones que dieron lugar a dicha declaración fueron: Fibromialgia en tratamiento con mst. Estado de ansiedad crónico.

TERCERO

Presentó solicitud de revisión por agravación. E1 día 22-1-2004, reconocida médicamente se determinan las siguientes lesiones:

"Fibromialgia de varios años de evolución en seguimiento en unidad del Dolor.

Cuadro depresivo ansioso reactivo. Obesidad grado III.

Paliartrosis. Gonartrosis tipo II. Cervicoartrosis. Lumboartrosis con afectación L3-L4. Artrosis moderada en manos. Síndrome subacromial. Osteopenia moderada. Pies cavos."

En su base el INSS. dictó resolución el 17-2-2004 denegatoria de la revisión.

Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 19-4-2004 que agotó la vía administrativa.

CUARTO

Las lesiones que padece actualmente la actora son: evolución en seguimiento - Cuadro depresivo ansioso reactivo.

- Fibromialgia de varios años de evolución en seguimiento en U. del Dolor.

Cuadro depresivo ansioso reactivo.

- Obesidad grado III

- Poliartrosis. Gonartrosis tipo II. cervicoartrosis. Lumboartrosis con afectacion L3-L4. Artrosis moderada en manos, Sindrome subacromial. Osteopenia moderada. Pies cavos.

QUINTO

La base reguladora asciende a 98.954 Ptas. 22-1-2004.

de la prestación solicitada mensuales,con - efectosde 22-1-04"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Jesús Vázquez Montilla, letrado, en representación de DOÑA Virginia, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia que desestimó la demanda rectora tendente al reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta, por revisión del grado de incapacidad permanente total que tiene reconocido, interpone la interesada recurso de suplicación, instrumentando los dos primeros motivos postulando, con idónea cobertura procesal en el apartado b) del art. 191 de la LPL, la adición de sendos nuevos hechos, haciendo referencia a varios informes médicos, de los que se infiere "existe limitación para toda actividad laboral", y "limitada para la realización de una vida normal", a lo que no podemos acceder, y no tanto por no ser veraces las afirmaciones que contienen, sino porque se introducen juicios de valor predeterminantes del fallo, impropios de constar en el relato fáctico.

SEGUNDO

Ya en sede jurídica denuncia infracción del art. 137.5 y 143 TRLGSS, con relación a la doctrina jurisprudencial que invoca, por considerar, en resumen, que sus dolencias son tributarias del grado de IPA.

Nuestro Sistema de Seguridad Social tiene un carácter esencialmente profesional en el que destaca la valoración no solo de las lesiones y limitaciones en sí sino también su incidencia en el menoscabo funcional u orgánico. Ello, por otra parte, ha de conectarse a los requerimientos físicos exigidos por la profesión habitual (para la incapacidad permanente total) o la de cualquier otra de las ofrecidas en el mercado laboral (incapacidad permanente absoluta).Es reiterada la jurisprudencia (Sentencias del TS de 24-7-86 y 9-4-90) la de que, a los efectos de la declaración de invalidez permanente en el grado de total, debe partirse de los siguientes presupuestos:

A).La valoración de la invalidez permanente ha de hacerse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales restricciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.

B).Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen el...

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