STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Mayo de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:1671
Número de Recurso655/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 655/00.- Ponente: Sr. Rentero.- Fallo: 16-5-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintidós de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 781 En el Recurso de Suplicación número 655/00, interpuesto por Dª. Rebeca , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de Albacete, de fecha 18 de Marzo de 2.000, en los autos número 502/99, sobre Impugnación Alta y Baja en RETA, siendo recurrida la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. Rebeca , debiendo declarar y declarando ajustadas a derecho las Resoluciones de la entidad gestora, objeto de éstos autos, por lo que debo absolver y absuelvo a la Tesorería General de la Seguridad Social, de la totalidad de las pretensiones de la actora contenidas en su demanda.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, se levantaron actas de liquidación de cuotas, en cuantía de pesetas, por el periodo comprendido entre el 1 de Enero al 31 de

Diciembre de 1.996, en cuantía de 389.003 pesetas, en base a la actuación inspectora de 16 de Octubre de 1.998, a la entidad Catalana Occidente, con domicilio en Barcelona, de donde concluía que la actora había ejercido actividad profesional como agente de seguros para dicha entidad, al haberse efectuado retenciones del IRPF, sobre la cuantía de 1.398.063 pesetas en el ejercicio 1.996. Con anterioridad la Inspección de Trabajo, detectó que la Inspección realizada a Santa Lucía, que la actora había prestado servicios como subagante para AENOR, en Noviembre y Diciembre de 1.993, percibiendo del examen de la documentación resultaba que se le había retribuido en la Cuantía de 844.553 pts.- SEGUNDO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de Barcelona, se comunicó a la Tesorería General de la Seguridad Social, el 22 de Marzo de 1.999, la falta de alta de la actora en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y que se había levantado acta de liquidación por el periodo Enero de 1.996-Diciembre de 1.997.- Asimismo, por Resolución de 30 de Abril de dicho año, se participó a la actora la iniciación del expediente de revisión de oficio, de acuerdo con los artículos 55 y 56 del RD 84/1.996, de 26 de Enero, concediéndole un plazo de quince días para efectuar alegaciones. Lo que se efectuó el 24 de Mayo, de dicho año, alegando que las manifestaciones de dichas actas, estaban pendientes de resolverse su impugnación.- TERCERO.- Con fecha 2 de Junio de 1.999, la Tesorería General de la Seguridad Social, dictó Resolución por la que se acordaba situarle en alta de oficio, con fecha real de alta el 1 de Enero de 1.996 y efectos de 1 de Enero de 1.998 y fecha real y efectos de la baja, el 31 de Diciembre de 1.997. Todo ello, en base a la comunicación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, de que había ejercido la actividad de agente de seguros, por cuenta propia, de modo habitual, personal y directo durante aquel periodo por el que se había efectuado la liquidación, sin haber solicitado su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.- Con anterioridad a dicha Resolución se dictó otra, de 24 de Marzo de 1.999, dando de alta de oficio al actor como subagentes de seguros, con fecha real de 1 de Noviembre de 1.993 y efectos de 1 de Enero de 1.994 y Baja de Oficio, con fecha real y efectos de 31 de Diciembre de l.993. Resolución que fue objeto de Reclamación previa, que fue desestimada, quedando extinguida la vía administrativa de impugnación. Y que no es objeto de éstos autos.- CUARTO.- La actora solicitó en el mes de Septiembre de 1.999,a la Tesorería General de la Seguridad Social, que dado que tenía intención de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como mediador de seguros, del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 1.998, fechas en que había realizado dichas actividades, solicitaba se le tuviera en cuenta a la hora de efectuar las liquidaciones de cuotas que se le habían requerido. Aportando documento de alta en el impuesto de actividades económicas, como Agente afecto de seguros, de 7 de Octubre de 1.997 y el de baja de 5 de Enero de 1.999.- QUINTO.- Formulada reclamación previa, el 21 de Junio de 1.999, fue desestimada por Resolución de 2 de Julio de 1.999, quedando extinguida la vía administrativa de impugnación.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre afiliación de oficio a la Seguridad Social, se formaliza Recurso de Suplicación a través de cuatro motivos de recurso. El primero de ellos está dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos, al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30, de 8-11-95 y Disposición Transitoria 5ª , párrafo 3º de la misma norma,...

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