Sentencia de TSJ Castilla-La Mancha (Albacete), Sala de lo Social, 11 de Diciembre de 2001
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Resumen
"AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL. ESTIMACIÓN. Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, reca?da resolviendo reclamación sobre Baja en la Afiliación a la Seguridad Social, por la representación letrada de la recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de car?cter procesal, se formaliza su escrito de Suplicaci?n, el tribunal entiende que La regulación de las situaciones de baja en el r?gimen p?blico de aseguramiento social, reguladas en la actualidad b?sicamente en el Real Decreto de 26-1-96, ofrece una cierta posibilidad de confusi?n, respecto al trabajo aut?nomo, en cuanto que parece que se deslinde entre la efectiva prestación de la actividad de un modo habitual, o conforme a la exigencia reglamentaria, y la tramitación formal de la baja en plazo reglamentario, como cosas diferenciadas. De tal modo que pudiera parecer que se puede mantener la afiliación pese a que no exista actividad; m?xime si se tiene en cuenta que tambi?n se diferencia entre aceptación de la baja y mantenimiento de la obligación de cotizar, como si fueran cosas derivadas de situaciones diversas (art?culo 35, en diversos de sus apartados, del Real Decreto de 26-1-96 mencionado). Sin embargo, estas normas reglamentarias deben de ser interpretadas de modo acorde con el resto de la regulación del aseguramiento social, especialmente con el art?culo 7,1,b) de la Ley General de la Seguridad Social, de 20-6-94, y en el caso concreto, con el art?culo 2? del Decreto 2530, de 20-8-70, regulador del RETA. Del juego de ambos preceptos deriva, en lo que aqu? interesa ahora destacar, que la incorporación al R?gimen p?blico de seguro social, al RETA en el caso, no depende de la voluntad, ni del interesado, ni de la Seguridad Social, sino de la concurrencia en el afectado de una serie de circunstancias, de las que deriva entonces el cumplimiento de la obligación de afiliación o alta; y, a la inversa, no cabr? mantener la incorporación en el Sistema a aquel sujeto en el que no concurran tales exigencias ineludibles, dado el marcado car?cter profesional de nuestro sistema contributivo de Seguridad Social, tanto sea por cuenta propia como por cuenta ajena. Y en ese sentido, si no se da la circunstancia de la que deriva la incorporación al RETA, como era, seg?n lo acreditado, en el caso concreto del recurrente, el mantenimiento abierto al p?blico del establecimiento de venta de pintura del que derivaba el derecho- obligación de afiliaci?n, es evidente que proced?a la baja en el sistema por dicha actividad. Que no cabe que sea mantenida, si se acredita de modo fehaciente esa situación de carencia del elemento esencial justificativo del encuadramiento, por el mero retraso en solicitar la baja, o por hacerlo en modelo o procedimiento no reglamentario. Que podr? ser, en su caso, objeto de sanci?n, conforme a la normativa existente al efecto, pero que no es l?gico ni razonable que comporte mantener una afiliación en quien ya no ejerce la actividad de la que la misma derivaba. Pues ello ir?a en contra de ese principio esencial del Sistema, de concordancia entre actividad efectiva y derecho- obligación de adscripción al mismo; a salvo de las excepciones legales, que no son del caso tratar. En ese sentido, habr?a que atender a que el propio Real Decreto de 26-1-96, en su art?culo 35,2,2,4 acepta que los interesados puedan probar, por cualquier medio admitido en derecho, que el cese en la actividad tuvo lugar en otra fecha. Lo que es coherente, en relación con el RETA, con lo que con car?cter general se establece en el art?culo 47,3 del mencionado Real Decreto, respecto a la baja en el RETA. Aunque se incida en esa cautela de hacerlo en plazo y forma reglamentaria. Pues no cabe atribuirle otra interpretación razonable y acorde con el resto del bloque normativo regulador del aseguramiento social. Sin entrar en la pretensi?n reglamentaria, que desborda el contorno del litigio, e incluso adem?s de la competencia de este orden jurisdiccional, de mantener la obligación de cotizar sin derecho a prestaciones, en esas situaciones de inexistencia de actividad de la que derive el encuadramiento, pero en que no se haya tramitado la baja en plazo o forma reglamentaria, de muy dudosa razonabilidad. Procede, en definitiva, estimar la suplicación del actor."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
Extracto
Sentencia de TSJ Castilla-La Mancha (Albacete), Sala de lo Social, 11 de Diciembre de 2001
D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:Recurso n 1548/00.- Ponente: Sr. Rentero.- Fallo: 11.12.01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover En Albacete, a once de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1728 En el Recurso de Suplicación número 1548/00, interpuesto por Daniel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Cuenca,...
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