STSJ Comunidad de Madrid 20264/2008, 22 de Abril de 2008
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
ECLI | ES:TSJM:2008:5427 |
Número de Recurso | 913/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 20264/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20264/2008
Recurso núm.: 913/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Programa de actuación por objetivos.
Apoyo a la Sección Quinto
SENTENCIA Nº 20.264
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO
Dª ISABEL PERELLÓ DOMENECH
Dª CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
En Madrid, a veintidós de abril de dos mil ocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los
Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de marzo de 2004.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: - Idea Tapizados S.A., actuando en su nombre el Procurador Dª Elisa Sainz de Baranda Riva.
Como demandado: - Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentenciaen que se declare nula y no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.
Solicitado el recibimiento del proceso a prueba, tenidos por reproducidos los documentos aportados y evacuadas conclusiones, se señaló para votación y fallo el día dieciocho de abril de dos mil ocho.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007.
Se impugna en este recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 26 de marzo de 2004, por el que se desestima la reclamación planteada por la hoy actora en relación a la liquidación por IVA correspondiente al ejercicio de 2000. La cuantía del presente recurso es indeterminada.
La controversia se centra en la incidencia que la liquidación practicada por la Administración respecto del ejercicio de 1999 ha de tener sobre el liquidado de 2000, objeto de autos. El problema deriva de que la liquidación de 1999 suprimió una serie de cantidades que habrían de ser compensadas en la liquidación de 2000. La recurrente afirma que la liquidación de 1999 no fue notificada en legal forma y que por ello no tiene eficacia jurídica ni puede tener efectos sobre la liquidación de 2000.
El artículo 57 de la Ley 30/1992 establece:
1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
2. La...
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