STSJ Comunidad de Madrid 395/2006, 14 de Febrero de 2006
Ponente | MARCIAL VIÑOLY PALOP |
ECLI | ES:TSJM:2006:11234 |
Número de Recurso | 3/2005 |
Número de Resolución | 395/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS MARCIAL VIÑOLY PALOP
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00395/2006
Recurso de apelación 3/2005
SENTENCIA NUMERO 395
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCI0N SEGUNDA
Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Marcial Viñoly Palop
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En la Villa de Madrid, a catorce de febrero de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 3/2005, interpuesto por Dª. Rosario, representada por la Procuradora Dª. Mª. Concepción del Rey Estevez, contra la Sentencia de fecha seis de octubre de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 140/2003. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.
El día seis de octubre de dos mil cuatro, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 140/2003, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Desestimando el recurso interpuesto por se ajustada a derecho la actuación administrativa debo confirmar y confirmo la resolución impugnada, sin hacer pronunciamiento en costas".
Por escrito presentado el día cinco de noviembre de dos mil cuatro de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
Por providencia de fecha ocho de noviembre de dos mil cuatro se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día siete de diciembre de dos mil cuatro por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
Por resolución de fecha 9 de diciembre de dos mil cuatro, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día catorce de febrero de dos mil seis para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
Por la representación de doña Rosario se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Madrid por la que se procedía a desestimar el recurso interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 23 de julio de 2003 por la que se imponía una sanción de 30.100 €.
El presente recurso de apelación se procede a alegar la falta de motivación de la resolución administrativa impugnada y la falta de acreditación la culpabilidad en el acto sancionador.
Por la representación de Ayuntamiento de Madrid se interesa la desestimación del presente recurso.
Conviene tener en cuenta, a la hora de examinar los motivos del recurso de apelación, cual es la finalidad del mismo, ya que no se...
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