STSJ Comunidad de Madrid 603/2006, 6 de Abril de 2006
Ponente | MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA |
ECLI | ES:TSJM:2006:3306 |
Número de Recurso | 192/2002 |
Número de Resolución | 603/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAVALERIANO PALOMINO MARIN
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00603/2006
SENTENCIA Nº 603
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Valeriano Palomino Marín
En la Villa de Madrid a seis de abril de dos mil seis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso-administrativo nº 192/02, interpuesto en su propio nombre y derecho por don Alvaro, Cabo de la Guardia Real en situación de Reserva Transitoria, contra la Resolución del Subsecretario de Defensa de 10 de enero de 2002, por la que se desestima su petición de que se le reconozca el derecho a percibir, desde que pasó a la situación de reserva transitoria, o, en su caso, desde la entrada en vigor el Real Decreto 662/01, de 22 de junio , la ayuda para vestuario, su petición de percepción de la ayuda para vestuario. Ha sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia anulando los actos objeto de recurso.
Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida.
No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, se confirió traslado a las partes a fin de que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 6 de abril de 2006, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.
El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la resolución impugnada, al denegar al recurrente, militar en situación de Reserva Transitoria, su petición de que se le abone la ayuda para vestuario, es -o no- conforme con el ordenamiento jurídico.
El recurrente entiende, en esencia, con base en lo dispuesto en el R.D. 994/92, de 31 de julio, la Transitoria Undécima.3 de la Ley 17/99 y la Resolución 22/99, de 20 de enero, punto tres, que le es de aplicación el art. 6º.2 del Real Decreto 1000/85 , por lo que, al establecer dicho precepto que las retribuciones del personal en situación de reserva transitoria seguirán las mismas vicisitudes y cambios del personal, en concepto y cuantía, que las que experimenten el personal en activo, le es de aplicación el art. 6 del Real Decreto 662/01 que prevé la ayuda para vestuario.
La denegación de su petición, por tanto, además de infringir tales preceptos, vulnera el principio de igualdad reconocido en el art. 14 CE.
La normativa aplicable está integrada, única y exclusivamente, por el Real Decreto 662/01, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de...
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