STSJ Andalucía , 2 de Abril de 2001

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:4571
Número de Recurso2834/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 2.834/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 247 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a dos de abril de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.834/1996, seguido a instancia de la mercantil holandesa "ENZA ZADEN B.V. SUCURSAL EN ESPAÑA", que comparece representada por la Procuradora Sra. Morcillo Casado, siendo parte demandada la Confederación Hidrográfica del Sur del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 200.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 5 de agosto de 1996, contra la resolución de 16 de abril de 1996 de la Dirección General de Obras Hidráulicas, Confederación Hidrográfica del Sur, dictada en el expediente sancionador D-G-147-94, por infracción administrativa en materia de dominio público hidráulico.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso declarando la prescripción de la infracción imputada y acordando dejar sin efecto las medidas acordadas en la resolución sancionadora por no quedar probados los hechos denunciados, declarando también, que no queda obligada reponer el cauce fluvial a su estado anterior.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando la resolución sancionadora en sus términos por entenderlos conformes a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de 16 de abril de 1996 de la Dirección General de Obras Hidráulicas, Confederación Hidrográfica del Sur, dictada en el expediente sancionador D-G-147-94, por infracción administrativa en materia de dominio público hidráulico, consecuencia de la denuncia formulada el 19 de agosto de 1994 por el guarda fluvial de la Confederación Hidrográfica del Sur donde se hacía constar el vertido de unos 200 m3 de piedra pequeña procedente del despedregue de la finca propiedad de la mercantil demandante, así como la construcción de una obra de defensa de hormigón de unos 50 metros de longitud con vertido al cauce de la Rambla Honda de residuos vegetales y plásticos, en el término municipal de El Ejido, sin autorización legal de ese Organismo. Los hechos denunciados se califican como infracción administrativa de las tipificadas en el artículo 108 de la Ley de Aguas y en el artículo 315, letra c), del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986, de 11 de abril, modificado por el RD 1771/1994, de 5 de agosto) que se califica de menos grave y se sanciona con multa de 200.000 pesetas, acordando también una indemnización por daños causados al dominio público estimados en 100.000 pesetas por el vertido realizado con el deber de demoler el muro de defensa denunciado a fin de que el cauce sea repuesto a su estado anterior, o a solicitar la legalización de la obra de defensa, por si fuera procedente.

La parte actora alega la prescripción de la acción sancionadora por el transcurso de más de dos meses desde que el ilícito se hubiera producido y en apoyo de su alegato atrae lo dispuesto en el artículo 327 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, al tiempo que cuestiona, también, la veracidad de los hechos sancionados, al advertir que no existe ningún elemento de prueba atraído por el órgano sancionador que los ratifique, como lo demuestra que no haya quedado acreditado que el vertido denunciado lo fuera en el cauce de la rambla o en su margen izquierdo, ni que se hubiera producido en dominio público hidráulico, también entiende que no se ha concretado la longitud del muro construido y si lo fue en los límites de la propiedad de la demandante y termina...

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