STSJ Castilla y León 57/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2008:264
Número de Recurso938/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución57/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00057/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

65586

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0104067

Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000938 /2003

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D/ña. Jose Augusto

Representante: ANTONIO J. SASTRE PELAEZ

Contra: TEAR DE CASTILLA Y LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a once de enero de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 57/08

En el recurso núm. 938/03 interpuesto por don Jose Augusto, representado por el Procurador Sr. Donís Ramón y defendido por el Letrado Sr. Sastre Peláez, contra Resolución de 30 de septiembre de 2002 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 8 de abril de 2003 don Jose Augusto interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 30 de septiembre de 2002 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM001 en su día presentada contra la liquidación provisional nº NUM000 practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997, por importe de 1.585,74 € a ingresar, incluidos intereses de demora.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 11 de noviembre de 2003 -subsanados los defectos de personación y aportación de copia de la resolución impugnada- se tuvo por interpuesto el presente recurso y, una vez recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 30 de marzo de 2004 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare no ajustadas a Derecho y nulidad de la liquidación y Resolución impugnadas.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 16 de abril de 2004 se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, y mediante escrito de fecha 3 de septiembre de 2004 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación íntegra de la demanda interpuesta con expresa imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Providencia de 17 de septiembre de 2004 se tuvo por contestada la demanda, fijándose la cuantía en 1.585,74 €, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones en fechas 24 de enero y 26 de marzo de 2007, y señalándose para votación y fallo el día 10 de enero de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La Resolución de 30 de septiembre de 2002 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, objeto del presente recurso contencioso-administrativo, desestimó la reclamación económico-administrativa núm. NUM001 en su día presentada por don Jose Augusto contra la liquidación provisional nº NUM000 practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997, por importe de 1.585,74 € a ingresar, incluidos intereses de demora, por entender, en esencia, que existiendo un convenio regulador otorgado por los cónyuges y aprobado por el Juez de Primera Instancia nº 3 de Valladolid el día 19 de diciembre de 1988, por el que el obligado tributario debe pagar a su cónyuge unas cantidades en concepto de contribución a las cargas del matrimonio como consecuencia del proceso de separación o divorcio, no se acredita por el reclamante su obligación de satisfacer a su ex-esposa pensión compensatoria alguna con derecho a reducción en la base imponible regular del impuesto ex artículo 71.2 de la Ley 18/91, de 6 de junio, referido a la minoración de la base imponible en la cuantía de la pensión compensatoria y anualidades por alimentos al cónyuge, conceptos que no se identifican con el de cargas del matrimonio, por lo que la liquidación practicada, que no admite la reducción que el reclamante pretende, es conforme a Derecho.

Don Jose Augusto alega en su demanda que por resolución judicial adoptada en proceso de separación matrimonial viene obligado a pagar su esposa una pensión compensatoria por importe, en el año 1997, de 543.375 pesetas, conforme al convenio regulador de fecha 2 de mayo de 1988, cantidad que tiene derecho a deducir de la base imponible al amparo del artículo 71.2 de la Ley del IRPF, y ello con independencia de la denominación que las partes hayan conferido a dicha obligación pues lo esencial es atender al espíritu e interpretación teleológica de la norma, siendo claro que lo que los cónyuges quisieron fue acordar una compensación económica a satisfacer por el esposo -que era por entonces el que trabajaba- por el desequilibrio que la separación iba a producir en la esposa.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda alegando que la expresión contenida en el convenio regulador sobre la obligación a satisfacer por el reclamante "En concepto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR