STSJ Cataluña , 12 de Mayo de 2000

ECLIES:TSJCAT:2000:6229
Número de Recurso1142/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1142/96 Partes: ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A. C/ UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA SENTENCIA N°469 En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil. D. Juan Fernando Horcajada Moya, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Quinta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 1142/96, interpuesto por ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A., representada por el Procurador D. LEOPOLDO RODES DURALL, y defendida por el letrado D. JESUS CONDOMINES PEREÑA, contra LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA, representada por el Procurador D. CARLOS TESTOR IBARS y defendida por el letrado D. ENRIQUE ALCANTARA-GARCIA DE IRAZOQUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 19-10-95 ordenando la ejecución, por importe de 904.800 de la fianza constituida por la recurrente por la realización de las obras del edificio central de la zona deportiva de la U.A.B., 1ª fase.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El examen del expediente administrativo y de las presentes actuaciones acredita lo siguiente: a) la actora fue adjudicataria de las obras de construcción del denominado Edificio Central de la Zona Deportiva (1ª fase) de la Universidad Autónoma de Barcelona; b) el 11 de junio de 1993 se levantó acta de recepción provisional, en la que se señala que las obras se han ejecutado de acuerdo con el proyecto aprobado y que es preciso corregir una serie de puntos indicados en el anexo 1 (relativos al edificio A-E, C, A y B, conexión piscina y repasos en general; c) la recurrente solicita la recepción definitiva el 28 de junio de 1994; d) mediante escrito de 14 de junio de 1995, el Jefe de Edificación, Urbanismo y Mantenimiento de la citada Universidad señala que todavía faltan por corregir unos defectos de obra que relaciona, y formalmente requiere...

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