STSJ Aragón , 6 de Junio de 2001

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2001:1645
Número de Recurso1552/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 1552/1997 S E N T E N C I A N° 555 DE 2000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a seis de junio de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 1552/1997, seguido entre partes, como demandante A.C.S. PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. sucesores de GINES Y NAVARRO S.A. por sustitución procesal representado por el Procurador D. Marcial José Bibian Fierro y defendido por el Letrado D. José F. García-Atance Palomar; y como demandada EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representada por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y defendida por el Letrado D. Cesar Gimeno Peralta. e Es objeto de impugnación el Acuerdo del Ayuntamiento de Zaragoza de 27 de Junio de 1997 imponiendo paralizaciones por retraso en la ejecución del contrato de obras "C.D. M. Las Fuentes 2ª Fase".

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 15.900.000 pesetas.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 1997, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución recurrida, dejando sin efecto la sanción del referido acuerdo y liberando del afianzamiento establecido a mi mandante y condene a la demandada al pago de costas del presente procedimiento.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se propuso pericial, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 31 de Mayo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la resolución del Ayuntamiento de Zaragoza de 27-6-1997 mediante la cual se imponen a la empresa Ginés, Navarro y Construcciones S.A. adjudicataria de las obras del C.D. M. Las Fuentes 2ª Fase, las penalizaciones estipuladas en el Pliego de condiciones Económico Administrativas que rigieron la licitación por ser causas de retraso en el plazo de finalización de las obras estimando que es directamente imputable al contratista y cuantifica el importe de las mismas en 15.900.000 ptas cantidad resultante de multiplicar 318 días de demora por 50.000 ptas sanción en atención al presupuesto del contrato que se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades pendientes de certificar, quedando enterada del acta de recepción provisional de las obras formalizada el 8-4-1997 entre la dirección técnica municipal y la empresa adjudicataria, comenzando a contar el plazo de garantía a partir de esa fecha.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y prueba practicada se deduce a) El Pliego de condiciones administrativas que regían el contrato de...

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