STSJ Cantabria , 12 de Mayo de 2000

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:888
Número de Recurso241/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 12 de mayo del 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 241/99, interpuesto por DON Lázaro , representado por el Procurador Don Alberto Ruiz Aguayo y defendido por el Letrado Don Bernardo Alonso Sánchez contra la JUNTA VECINAL DE CORONELES , representada y defendida por el Letrado Sr. Gómez Salceda. La cuantía del recurso es de 401.000 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de marzo de 1999 contra el Acuerdo de la Junta Vecinal de Coroneles, de fecha 28 de febrero de 1999, por el que adjudica a Don Juan Pablo el aprovechamiento cinegético del monte de utilidad pública por el procedimiento de contratación directa.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Junta Vecinal demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 11 de mayo de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso el Acuerdo de la Junta Vecinal de Coroneles, de fecha 28 de febrero de 1999, por el que adjudica a Don Juan Pablo el aprovechamiento cinegético del monte de utilidad pública por el procedimiento de contratación directa.

SEGUNDO

Opone la Junta Vecinal demandada la posible inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación activa de la parte recurrente, al entender que la misma no ha acreditado que de la eventual estimación del recurso se derive algún tipo de beneficio o ventaja que le haga titular de un interés legítimo del que pudiera dimanar su legitimación para actuar como recurrente en el presente proceso.

El análisis de dicha cuestión exige, sin embargo, tener en cuenta que, a diferencia de los procedimientos de adjudicación de contratos mediante concurso o subasta, en los que la participación en los mismos es abierta, de tal manera que sólo resultan legitimados para impugnar el resultado de la adjudicación quienes han intervenido como participantes en el procedimiento, en el supuesto de autos nos encontramos ante un sistema de contratación directa, en el que la Junta Vecinal ha elegido tres licitadores y ha adjudicado el contrato de arrendamiento a la propuesta más ventajosa económicamente.

Quiere ello decir que no ha existido un procedimiento abierto y público para la adjudicación del aprovechamiento cinegético del monte de referencia, con la consiguiente exclusión del mismo de cualesquiera personas que no sean las que directamente preseleccionó la Junta Vecinal, lo que legitima para impugnar áquel a cualquier persona que tenga o hubiera podido tener interés en la adjudicación del contrato y a la que anticipadamente se privó de participar en el mismo, por lo que debe admitirse la legitimación del hoy recurrente, en cuanto...

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