Sentencia nº 142/2007 de TSJ Navarra (Pamplona), Sala de lo Contencioso, 16 de Marzo de 2007

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


IMPUESTOS SOBRE EL VALOR AÑADIDO. COMPENSACIÓN. El derecho a la compensación, surge de la propia declaración- liquidación, cuando la cuantía total del IVA soportado deducido en el período de liquidación supera a la cuantía total del IVA devengado en el mismo período, origina un crédito a favor del sujeto pasivo y en contra de la Hacienda Pública que se abstrae de su causa y que sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación inmediatamente posterior y en las siguientes, en la cuantía máxima posible, hasta un plazo de cinco años. Si las cuotas soportadas deducibles son superiores a las devengadas, el sujeto pasivo tendrá un crédito contra la Hacienda Pública que, como regla general, podrá compensar en sus declaraciones-liquidaciones posteriores y sólo en la última declaración- liquidación del año podrá solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo

Extracto


Sentencia nº 142/2007 de TSJ Navarra (Pamplona), Sala de lo Contencioso, 16 de Marzo de 2007

SENTENCIA Nº 142/2007

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña a dieciseis de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 323/2006, promovido contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra de fecha 15 de febrero de 2006, dictada en expediente nº NUM000 , desestimatoria de la reclamación económico administrativa de la demandante en relación con la caducidad de cuota del Impuesto del Valor Añadido correspondiente al primero, segundo y tercer trimestre de 2001, siendo en ello partes: como recurrente LA COMUNIDAD DE BIENES con CIF NUM001 formada por D. Claudio , Dª. Encarna , D. Carlos María ,...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía