STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Diciembre de 2001

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2001:15915
Número de Recurso261/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1768 RECURSO NÚM. 261-99 PROCURADOR SRA: Dª. ROCIO SAMPERE MENESES.

Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 5 de diciembre del dos mil uno Visto por la Sala del margen el recurso núm. 261-99, interpuesto por D. Octavio , representado por la procuradora Dª. Rocio Sampere Meneses contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 14.2.97. reclamación núm. 28/01513/97. y 28/08131/97. interpuesta por el concepto de I.V.A habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día cuatro de diciembre de dos mil uno, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el lima.. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D Octavio impugna el acuerdo presunto del TEARM desestimatorio de la reclamación económico administrativa que interpuso contra el acta de inspección firmada en disconformidad n° A02 6069875 que le fue incoada en concepto de IVA por el período 1991, 1992, 1993 y 1994, incluyendo cuota intereses y sanción. En esta resolución y en las posteriores que la ratificaron a través del informe ampliatorio y la resolución que finalmente se dictó, la Admón. entiende que los servicios profesionales prestados por el sujeto pasivo en el período inspeccionado como periodista de agencia de prensa estaba sujeta y no exenta del I.V.A.

SEGUNDO

El recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo presunto recorrido así como el acta de inspección, porque considera que su actividad profesional como periodista de agencia de prensa ejercido durante el período a que se refiere la Inspección, estaba sujeta y exenta del I.V.A. por aplicación de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual y después por el Art. 20.1.26 de la Ley 37/1992 del I.V.A. En esencia argumenta el recurrente que la sentencia del Tribunal de las Comunidades Europeas de Luxemburgo de 17 de octubre de 1991 no es óbice para la subsistencia de la exención, pues la Dirección del Consejo 91/680 CEE de 16 de...

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