STSJ Comunidad de Madrid 136/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2008:1335
Número de Recurso815/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución136/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00136/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1267/2001 (acumulado el nº 815/2002)

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Tableros y Puentes S.A.

Procurador: Don Domingo Collado Molinero

Demandado: Empresa Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Humanes de Madrid

Procurador: Doña Mª Jesús Martín López

SENTENCIA nº 136

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 13 de febrero de 2008, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don

Domingo Collado Molinero actuando en representación de TABLEROS Y PUENTES S.A. contra la inactividad de la Empresa Municipal de la Vivienda de Humanes de Madrid S.A. en relación al escrito presentado en fecha 19 de julio de 2001 por la recurrente, solicitando en relación a la obra denominada "CONSTRUCCIÓN DE PLAZAS DE GARAGE PARA RESIDENTES EN LA UE Nº 21 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS EN HUMANES DE MADRID",de la que fue adjudicataria y contratista principal,el abono de determinadas cantidades en concepto de daños y perjuicios derivados de la paralización de las obras por causa imputable a la Administración demandada, certificaciones impagadas e intereses de demora y la aprobación y pago de la liquidación de la obra en la cuantía que resulte de la medición de la obra ejecutada, pendiente de realizar, así como contra la Resolución de 24 de octubre de 2001 de la Empresa Municipal de la Vivienda de Humanes de Madrid S.A. que acordó la resolución del mencionado contrato.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de febrero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Domingo Collado Molinero actuando en representación de TABLEROS Y PUENTES S.A. interpone recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Empresa Municipal de la Vivienda de Humanes de Madrid S.A. en relación al escrito por él presentado en fecha 19 de julio de 2001, solicitando,en relación a la obra denominada "CONSTRUCCIÓN DE PLAZAS DE GARAGE PARA RESIDENTES EN LA UE Nº 21 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS EN HUMANES DE MADRID",de la que fue adjudicataria y contratista principal,el abono de determinadas cantidades en concepto de daños y perjuicios derivados de la paralización de las obras por causa imputable a la Administración demandada, certificaciones impagadas e intereses de demora y la aprobación y pago de la liquidación de la obra en la cuantía que resulte de la medición de la obra ejecutada, liquidación que aún está pendiente de realizar.

Al anterior recurso se acumuló el que con el nº 815/02 se seguía ante esta misma Sección y en el que el recurrente impugnaba la Resolución de 24 de octubre de 2001 de la Empresa Municipal de la Vivienda de Humanes de Madrid S.A. que acordó la resolución del mencionado contrato.

Solicitando en consecuencia en el suplico de la demanda que se condene a la demandada a cumplir las siguientes prestaciones derivadas del contrato:

  1. - a abonarle la cantidad de 15.456,95 euros en concepto de intereses moratorios por retraso en el pago de las certificaciones nº 1 a 7 de la obra, más intereses legales de dichos intereses desde la fecha de interposición del recurso;

  2. - a abonarle la cantidad de 47.045,57 euros en concepto de principal de la certificación nº 9 de la obra, más intereses moratorios del art 100 de la LCAP, que provisionalmente a la fecha de presentación de la demanda ascendían a la cantidad de 14.225,79 euros, sin perjuicio de su aumento hasta la fecha de pago de la certificación, más intereses de dichos intereses vencidos desde la fecha de interposición del recurso;

  3. - a abonarle la cantidad de 85.535,22 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de la suspensión temporal total de la obra por demora en el pago de las certificaciones de obra, más los intereses moratorios de dicha cantidad calculados desde el 27 de julio de 2000 hasta la fecha del completo pago de la indemnización, más los intereses de dichos intereses vencidos desde la fecha de interposición del recurso;

  4. - a abonarle la cantidad de 1.121,63 euros en concepto de reintegro del pago de facturas de suministros de agua y luz posteriores a la recepción de la obra, más intereses moratorios desde la fecha de la reclamación extrajudicial 16/05/2001, más intereses de los intereses vencidos desde la fecha de interposición del recurso;

  5. - a cumplir con la obligación legal de aprobar la liquidación de la obra y abonarle el saldo resultante, a determinar en ejecución de Sentencia si la Administración demandada persiste en su pasividad.

Solicitando asimismo que se condene a la Administración demandada a estar y pasar por la declaración de anulación del Acuerdo de resolución del contrato de fecha 24 de octubre de 2001 con los efectos de cumplir la obligación legal de devolverle la garantía constituida por el transcurso del plazo de garantía contractualmente establecido.

SEGUNDO

En fundamento del recurso alega la recurrente que en fecha 6 de mayo de 1999 se le adjudicó el contrato, que las certificaciones de obra nº 1 a 7 no le fueron abonadas por la Administración dentro del plazo legalmente establecido del art 100 de la LCAP generándose intereses de demora por el importe que reclama, obligación que alega ha sido reconocida expresamente por la Administración demandada; alega que no le ha sido aún abonada la certificación nº 9 ; que en fecha 10 de enero de 2000,cumpliendo los requisitos establecidos en el art 100.5 de la LCAP,notificó a la Administración demandada con la antelación de un mes prevista en la Ley que de no abonar de inmediato las certificaciones nº 2 y 3,cuya demora en el pago era superior a cuatro meses, procedería a ejercitar su derecho a suspender la ejecución de la obra, derecho que ejercitó notificando la paralización de la obra a la Administración mediante escrito de 24 de febrero de 2000, solicitando por la paralización habida de cuatro meses en concepto de indemnización la cantidad de 12.268.847 ptas. más IVA, lo que alega le fue reconocido expresamente por la Administración por Acuerdo de 27 de junio de 2000; alega asimismo que la obra fue entregada el día 10 de octubre de 2000, según resulta del acta de recepción extendida al efecto,por lo que todos los suministros de luz y agua posteriores a dicha fecha deben de ser pagados por la Administración, pese a lo cual fue ella la que pagó dos facturas por suministros de luz y dos por suministro de agua en periodo posterior a la recepción, cantidades que asimismo reclama, a lo que añade que la Administración está obligada a aprobar la liquidación de la obra,ya que aún no ha cumplido lo dispuesto en el art 148 de la LCAP conforme al cual, una vez realizada la recepción de la obra, debió señalar día y hora para realizar su medición conjunta y aprobar y abonar al contratista la liquidación de la obra que no está recogida en las certificaciones ordinarias nº 1 a 9,y que alega asciende a más de 100.000 euros de presupuesto de ejecución material no recogido en las certificaciones ordinarias mencionadas.

Finalmente se alega que el acuerdo de resolución del contrato de fecha 24 de octubre de 2001 es nulo, toda vez que omitió el procedimiento legalmente establecido para acordar la resolución del contrato por causa imputable al contratista al no haberle dado audiencia,no haber podido mostrar su disconformidad, en cuyo caso hubiera sido preceptivo para resolver el contrato informe del Consejo de Estado que tampoco medió, no existiendo tampoco propuesta de resolución ni informe jurídico alguno que avalara la procedencia de resolver el contrato, alegando que tampoco existe el motivo de fondo en que se fundamentó el acuerdo de resolución contractual al no haber existido incumplimiento contractual por parte de TABLEROS Y PUENTES S.A. que no es responsable de las supuestas deficiencias en las obras que se le imputan, discrepando también de su consideración como vicios ocultos. Solicitando como consecuencia de dicha nulidad que se le devuelva la garantía constituida, toda vez que,anulada la resolución del contrato por causa imputable al contratista acordada por la Administración, el contrato debe de quedar naturalmente extinguido por el transcurso del plazo legal de garantía de las obras fijado en dos años en la cláusula 35 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la obra, sin responsabilidad alguna de TABLEROS Y PUENTES S.A. por vicios derivados de su ejecución.

TERCERO

La Empresa Municipal de la Vivienda de Humanes de Madrid S.A. en su escrito de contestación a la demanda muestra su disconformidad con la solicitud de nulidad realizada en la demanda de la Resolución de 24 de octubre de 2001, que acordó la resolución del contrato, por entender que es extemporánea y no puede ser objeto de la presente litis al no haberse interpuesto contra ella el recurso contencioso administrativo y no haberse agotado la correspondiente vía administrativa.

No muestra su disconformidad con las cantidades reclamadas por el recurrente en concepto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR