STSJ Comunidad de Madrid 22/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:88
Número de Recurso3085/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución22/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003085/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3085/07

Sentencia número: 22/08

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a catorce de enero de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3085/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. LEOPOLDO HINJOS GARCIA, en nombre y representación de D. Braulio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de Madrid, habiendo sido impugnado por APPLUS+ SERVICIOS TECNOLOGICOS, S.L representado por el/la Letrado D./Dª JAVIER ARGUIÑARIZ PARADA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 911/06, del Juzgado de lo Social 38 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Braulio, contra APPLUS+ SERVICIOS TECNOLOGICOS, S.L, en reclamación de CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 7 DE DICIEMBRE DE 2006, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - La parte actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada, APPLUS+ SERVICIOS TECNOLOGICOS SL, desde el 15-03-1993 con la categoría profesional de Titulado Superior y percibiendo un salario anual de 242.840 euros (documental).

  2. - La actora solicita que la demandada asuma el alquiler de una vivienda en Madrid de características similares a la que actualmente disfruta en Barcelona así como todos los costes fiscales asociados hasta que se produzca alguno de los siguientes hechos: se cumplan cinco años desde la fecha de traslado; se traslade a vivir a una vivienda de su propiedad en Madrid o alrededores o a los 12 meses de la escritura publica de la compra de una vivienda de su propiedad. Asimismo solicita que la demandada asuma los gastos de adaptación y acondicionamiento que pudieran ser necesarios en la vivienda hasta un coste máximo de 30.000 euros y costes fiscales asociados, que pague los gastos de asociación y pertenencia del Sr. Moreno y su familia a un club social a escoger por él durante un plazo de cinco años y abone el importe de los billetes de avión para el primer traslado a Madrid del Sr. Braulio y familia y gastos de envío de muebles, y equipaje a su vivienda de Madrid.

  3. - En fecha 2-5-06 el Sr. Braulio suscribió un acuerdo de traslado geográfico por iniciativa de APPLUS+ SERVICIOS TECNOLOGICOS SL en el que se hacia constar: que ambas partes están interesadas en el Sr. Braulio se traslade, la prestación de sus servicios profesionales y en la misma calidad de Director General que ostenta en la empresa APPLUS+ SERVICIOS TECNOLOGICOS SL y sus filiales y participadas, a la ciudad de Madrid y a tales efectos han convenido la suscripción de las siguientes

    CLAUSULAS

    CLZAUSULA PRIMERA.-

    E1 Sr. Braulio empezará a prestar sus servicios en Madrid en una fecha, a escoger por él, situada entre el día 1 de septiembre de 2006 y el 31 de Diciembre de 2006, en el centro de trabajo que la empresa APPLUS+ SERVICIOS TECNOLOGICOS SLtiene en Madrid c/ manzanares n° 4

    CLAUSULA SEGUNDA

    E1 Sr. Braulio mantendrá los beneficios sociales que dispone actualmente y las condiciones laborales y acuerdos contractuales actuales, excepto la de ubicación de su centro de trabajo.

    CLAUSULA TECERA

    E1 Sr. Braulio reside actualmente en una vivienda de su propiedad, en la C/..... De una superficie aproximada de 198 m, distribuida en salón comedor., cocina, office, cuarto de estar, baño completo y cuatro dormitorios, dos de ellos de tipo suite.

    Applus+Servicios Tecnológicos asumirá únicamente el alquiler, que no los suministros, de una vivienda de características similares a la que actualmente disfruta en Barcelona, así como todos los costes fiscales asociados para garantizar que el pago de dicho alquiler no tendrá efecto fiscal alguno para el Sr. Braulio hasta que se produzca el primero de solos siguientes hechos:

    I) se cumplan cinco años desde la fecha de traslado.

    II)se traslade a vivir a una vivienda de su propiedad en Madrid o alrededores.

    III) a los 12 meses de la escritura publica de compra de una vivienda d su propiedad en Madrid o alrededores.

    En el caso de que se produzca la primera de las tres situaciones Applus Servicios Tecnológicos asumirá los dos tercios del alquiler de la vivienda el año sexto y un tercio el año séptimo, no asumiendo ningún alquiler el octavota año y sucesivos.

    Applus Servicios Tecnológicos asumirá los posibles gastos de adaptación y acondicionamiento que pudieran ser necesarios en la vivienda por un importe de máximo de 30.000 euros, asumiendo todos los costes fiscales asociados, si los hubiera, para garantizar que dicho pago no tendrá efecto fiscal alguno para el Sr. Braulio.

    CLAUSULA CUARTA

    Applus Servidos Tecnológicos pagará los gastos para la asociación y pertenencia del Sr. Braulio y familia a un club social a escoger por él, mientras mantenga su vinculación contractual actual con, la compañía.

    Además se le abonará: -importe de los billetes de avión para el primer traslado a Madrid del SR Braulio y su familiar.

    -Gastos de primer envío a Madrid de muebles, equipaje, utensilios y de segundo envío a la vivienda de su propiedad

    En fecha 3-5-06 ambas partes suscribieron acuerdo anexo al firmado el dia 2 de mayo que regula el traslado de D Braulio y establece: "en caso de extinguirse por voluntad de la empresa la relación entre ésta y el Sr. Braulio, salvo que su despido sea declarado procedente en sentencia firme, las cláusulas tercera y cuarta de su acuerdo de traslado seguirán vigentes durante el tiempo en ellas establecido", abonando la empresa en fecha 12.07.2006 el alquiler referido de una vivienda dita en la C/ Lagasca con efectos del 01.09.2006 al 31.12.2006.

  4. - Con fecha 31-07-2006 la empresa comunica al actor el cese en todos su cargos y responsabilidades en la sociedad mediante comunicación cuyo punto sexto es del tenor literal siguiente: "en tanto que el cesé-que se le comunica tiene efectos desde la entrega de la presente, le recordamos su deber de abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de actuación o uso de sus facultades de representación en ejercio de sus cargos y responsabilidades en cualquiera sociedades afectadas, salvo en la autorización expresa y por escrito del Applus Servicios Tecnológicos SL. Asimismo el punto segundo especifica "como consecuencia de ello, dar por terminada la relación laboral especial de Alta dirección que hasta la fecha ha venido manteniendo con las sociedad"

    En fecha 25-10-06 ambas partes llegaron a un acuerdo conciliatorio ante el Juzgado de lo Social n° 2 de Barcelona por el que la empresa reconocía la existencia de, un desistimiento de la relación laboral de alta dirección, en la cantidad total de 481.552,42 euros con reserva de acciones del presente procedimiento.

  5. -Que el actor procedió a trasladarse a Madrid el día 20-08-06. (documental)

  6. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.

  7. - En el acto del juicio el actor desistió respecto a SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA SA.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda formulada por Braulio contra APPLUS+ SERVICIOS TECNOLOGICOS, S.L debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pr5etensiones formuladas en su contra.

Se tiene por desistido al actor respecto a SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA SA".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo...

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