STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Marzo de 2001

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:884
Número de Recurso506/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 506 de 1.998 Guadalajara S E N T E N C I A NUM. 214 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a quince de Marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 506 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "INMUEBLES YUCATAN, S.A.", que ha estado representado por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado D. Miguel Macho de Quevedo, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, y como Codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA , que ha estado representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Impuesto actos jurídicos documentados ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

INMUEBLES YUCATÁN, S.A. interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 16 de marzo de 1998, contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 3 de octubre de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 19-640-96, interpuesta contra la resolución de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 10 de julio de 1996, por la que se dio por terminado el expediente de tasación pericial contradictoria incoado en relación con la comprobación de valores TR/T/10378/94, y se confirmaron las liquidaciones administrativas iniciales al haberse presentado a tasación del perito segundo designado por el interesado fuera de plazo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente alegó que la presentación de la tasación fuera de plazo no le resulta imputable, ya que fue el perito quien se abstuvo de presentarla pese a habérsele dado por la Administración un plazo para ello, remitiéndosela el perito a la parte sin advertirle de la concesión del referido plazo; que se está aplicando analógicamente, en contra del derecho de defensa, la regla del artículo 121.3 del Reglamento del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que sólo anuda la consecuencia de la conformidad del interesado con la comprobación administrativa en el caso de falta de designación de perito, pero no al de incumplimiento del plazo de presentación del informe; que el artículo 121.3 vincula la conformidad a una actitud del titular del derecho, mientras que la Administración lo hace respecto de la de un tercero, el perito, cosa contraria al artículo 6.2 Código Civil; y que el artículo 121.2 se refiere a la "formalización" de la hoja de aprecio, no a su "presentación". Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida y la condena a la admisión por la Administración del informe pericial presentado el 19 de julio de 1996 y a tramitar el expediente de tasación pericial contradictoria hasta su total finalización.

TERCERO

Por las Administraciones demandadas se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminaron solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

No habiendo sido recibido el pleito a prueba, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 17 de enero de 2001, tras de lo cual se acordó, para...

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