Sentencia de TSJ Comunidad Valenciana (Valencia), Sala de lo Contencioso, 22 de Septiembre de 2000

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. La tributación por el IAE de la Comunidad de Bienes y de los abogados que la integran responde a diferentes hechos imponibles, actividades y objetos impositivos, pues distintas son las actividades realizadas, ya que los abogados que la integran desarrollan un actividad profesional como personas físicas, sujeta al epígrafe 731, abogados, mientras que la Comunidad de bienes realiza como sociedad una actividad empresarial como persona jurídica, epígrafe 841, diferente de quienes la integran y no necesariamente ligada a la abogacía, sino al asesoramiento jurídico en general, toda vez que la CB nunca puede actuar como abogado y colegiarse como tal. Por todo ello, de conformidad a los arts. 33 LGT, 79.1 y 84 LHL, y a la Regla 3ª.3 del Anexo II del RDL 1175/1990, procederá determinar que no existe doble imposición a efectos del IAE, debiendo desestimar el recurso contencioso-administrativo. Se desestima el contencioso administrativo.

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Extracto


Sentencia de TSJ Comunidad Valenciana (Valencia), Sala de lo Contencioso, 22 de Septiembre de 2000

Rº 1862/97 SENTENCIA Nº 1283 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ DÍAZ DELGADO.

Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT MORA.

D. LUIS MANGLANO SADA.

En la Ciudad de Valencia, a...

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