STSJ Galicia , 31 de Marzo de 2003

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2003:1833
Número de Recurso8465/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8465/1998 RECURRENTE: DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL ALIMENTACION SA. ADMON. DEMANDADA: EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA PONENTE: D. JOSE LUIS COSTA PILLADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 464/

Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier Amorin Vieitez D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

A Coruña, Treinta y uno de Marzo de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8465/ 1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL ALIMENTACION SA, con DNI. número A-43039734, domiciliado en Getafe-Madrid, representado por D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por Letrado, contra Resolución de 1-4-98 desestimatoria de recurso de reposición contra otra del Servicio de Gestión Tributaria sobre diversas liquidaciones en concepto de Impuesto Actividades Económicas, R-97/2158 a R- 97/2163. Es parte la administración demandada EXCMA.

DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA, representada por el Letrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE LUIS COSTA PILLADO

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 25 de Marzo de 2003, fecha en que tuvo lugar.

IV.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo resolución de 1 de abril de 1998, de la Presidencia de la Diputación de A Coruña desestimatoria de recursos de reposición (Recursos n° 97/2158 a 97/2163) interpuestos por la entidad mercantil recurrente contra liquidaciones giradas por el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), por la actividad desarrollada en los diferentes locales y Ayuntamientos que aparecen en autos.

SEGUNDO

Como cuestiones previas se alegan por la Administración demandada, en apoyo de su pretensión de desestimación, la caducidad del recurso, por haber sido interpuesto el mismo vencido ya el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación de la resolución impugnada, y la omisión de la comunicación previa a la interposición del recurso jurisdiccional prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992. Ambas alegaciones deben rechazarse: la primera, por resultar evidente que admitiéndose que el plazo de interposición vencía el 18 de junio de 1998 ese plazo no había vencido el día 16 de junio de 1998, que es cuando el recurso tuvo entrada en la oficina de registro y notificaciones de este Tribunal; la segunda, porque además de que el Tribunal Constitucional, ratificando una interpretación...

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