Sentencia nº 407/2008 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Contencioso, 5 de Marzo de 2008
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Resumen
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS. El apartado 2 de la Disposición Adicional Décima de la Ley 51/2002, no vulnera lo dispuesto en el apartado 1 de la propia Disposición, pues, mientras en el primero se dice que se compensará a las Entidades Locales por la pérdida de recaudación del IAE en el año de su entrada en vigor, el apartado 2, lo único que hace es especificar el modo y los términos bajo los cuales se llevará a cabo tal compensación. Es decir, tratan de dos cuestiones diferentes, pero que se complementan perfectamente, pues, mientras el apartado 1 es de carácter meramente enunciativo el apartado 2 aclara y concreta los términos en que se llevará a cabo la compensación anunciada. En definitiva, si la Dirección General de Financiación Territorial realizó el cálculo según los datos aportados por la actora, y conforme la norma aplicable, sin que resultasen aplicables los ajustes que propugna la recurrente, no cabe duda de la corrección del mismo y de la necesaria desestimación del presente recurso que de ello resulta. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
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Extracto
Sentencia nº 407/2008 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Contencioso, 5 de Marzo de 2008
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRIDSENTENCIA: 00407/2008SENTENCIA Nº 407 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIASALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN OCTAVAPresidentaIlma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.MagistradosIlmos. Sres.:D. Miguel Ángel Vegas ValienteD. Ricardo Sánchez Sánchez--------------------------------------------En la Villa de Madrid a cinco de marzo de dos mil ocho.VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 265/2005, seguido a instancia del AYUNTAMIENTO DE VILABERTRAN, representado por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez, contra la resolución de fecha 28 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Financiación Territorial del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se resolvió el requerimiento formulado contra la resolución de la misma Dirección General de 23 de julio de 2003, sobre la compensación definitiva a percibir por la entidad recurrente, debido a la merma de ingresos derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).Ha sido ...Ver el contenido completo de este documento
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