STSJ Cantabria 390, 8 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2006:390
Número de Recurso149/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución390
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00084/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltma. Sra. Presidenta Doña Maria Teresa Marijuán Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña Josefa Artaza Bilbao Don Rafael Losada Armadá

^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a ocho de Marzo 2006. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 149/05 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Santander, de fecha 23 de Mayo de 2005 por DOÑA Erica representada por la Procuradora Dª Teresa Camy Rodríguez-Hesles, siendo parte apelada DON Benito y el AYUNTAMIENTO DE SANTILLANA DEL MAR. Es ponente La Ilma. Sra. Magistrada Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 22 de Junio de 2005 contra la sentencia de 23 de Mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander , por la que se declara: "Estimar el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por la representación procesal de D. Benito contra resolución del Ayuntamiento de Santillana del Mar por la que se desestima presuntamente por silencio administrativo la solicitud de cese y clausura de una actividad ganadera ilegal por carecer de licencia, declarando la resolución impugnada no ajustada a Derecho, por la que se anula. No se hace imposición de costas".

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala desestimar íntegramente el Recurso de Apelación formulado frente a la sentencia nº 121/2005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander .

TERCERO

En fecha 26 de Julio de 2005 se acordó elevar las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 2 de Marzo de 2.006, en que efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la sentencia de 23 de Mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander , por la que se declara: "Estimar el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por la representación procesal de D. Benito contra resolución del Ayuntamiento de Santillana del Mar por la que se desestima presuntamente por silencio administrativo la solicitud de cese y clausura de una actividad ganadera ilegal por carecer de licencia, declarando la resolución impugnada no ajustada a Derecho, por la que se anula. No se hace imposición de costas".

SEGUNDO

El objeto de la solicitud de cese y clausura al Ayuntamiento de Santillana del Mar, cuya desestimación presunta por silencio negativo se recurrió en la instancia, lo es una actividad ganadera que se viene desarrollando por la hoy apelante, Doña Erica , en lo bajos de su vivienda en Ubiarco(Santillana del Mar), colindante con el actor Don Benito y, la cual no tiene amparo en licencia alguna.

La Sentencia de instancia estima las pretensiones del mencionado vecino recurrente-apelado, al entender que careciendo de toda licencia para la citada explotación ganadera o estabulación y, siguiendo el criterio de esta Sala mantenido en reiteradas Sentencias y concordante con la jurisprudencia mantenida por el Tribunal Supremo, procede sin ninguna duda el cese y clausura de la actividad aunque la haya venido desarrollando desde mucho tiempo atrás y aun siendo típica de la región cantabra, (como se invoca por la propietaria y en la instancia por el mismo Ayuntamiento ahora en esta segunda instancia no apelante) y, desechando todo el resto de argumentaciones tales como la invocación del Art. 13 del Reglamento del R.A.M.I.N.P . por ser indiferente en este supuesto el hecho de no ser un municipio de 10.000 habitantes para la prohibición de la clase de las cuestionadas actividades(vaquerías, establos, cuadras y corrales de ganado), ni que tenga trascendencia alguna la adopción de medidas correctoras ni el cambio de calificación del suelo que se ostentaba en el pasado y el de la actualidad, pues, motiva el Iltmo. Sr. Magistrado que lo decisivo es esa carencia no controvertida de licencia y sin ser oponible para su continuación derecho adquirido alguno, ante todo lo cual anula dicha desestimación presunta de la solicitud por ser contraria al Ordenamiento Jurídico el mencionado silencio de la Administracion y falta de decisión respecto al cese y clausura solicitado y con las consecuencias estimatorias los efectos derivados de todo ello.

TERCERO

Los motivos de impugnación del presente recurso de apelación son reiteración, como así refleja en el escrito de impugnación el apelado de los en su día esgrimidos en la instancia para oponerse a la solicitud de cese y clausura de la actividad ganadera que la misma, recurrida y hoy apelante, admite posee y lleva en actividad hace años en los bajos de su vivienda.

Así con carácter previo a cualquier pronunciamiento sobre el fondo, se ha de recordar que el recurso de apelación, en nuestro Ordenamiento, no está regulado como una mera repetición de la...

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