STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Enero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MORENO MOLINA
ECLIES:TSJCLM:2001:261
Número de Recurso479/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 479/1998 Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez D. José Antonio Moreno Molina.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a veintiseis de enero de 2001.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 479 de 1998 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de RENFE, representada por D. Francisco Ponce Riaza, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de Acta de Liquidación de cuotas.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Moreno Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 13 de marzo de 1998 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Ciudad Real, de fecha 30 de diciembre de 1997 por la que se desestimaba el recurso ordinario entablado contra el acta de liquidación de cuotas nº 96/11723335 así como contra la providencia de apremio nº 13/96/11723335, por diferencias de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, referido al período de marzo a septiembre de 1995.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de la resolución recurrida, dejándola sin efecto, y se declare que la Tesorería General debe devolver a la actora la cantidad de 1.070.526 pesetas.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 18 de enero de 2001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Ciudad Real, de fecha 30 de diciembre de 1997 por la que se desestimaba el recurso ordinario entablado contra el acta de liquidación de cuotas nº 96/11723335 así como contra la providencia de apremio nº 13/96/11723335. Con carácter previo, sostiene la Administración demandada la inadmisibilidad parcial del recurso contencioso interpuesto, al entender que el acta de liquidación no fue recurrida en plazo por lo que el recurso debería admitirse sólo con respecto a la providencia de apremio. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que la actora interpuso recurso en vía administrativa impugnando expresamente tanto el acta de liquidación de cuotas como la providencia de apremio (véanse las páginas 44 y siguientes del expediente administrativo obrante en autos), y la Administración demandada admitió el recurso en su integridad, desestimándolo en base a que las alegaciones y pruebas de la actora no desvirtuaban a su entender la decisión adoptada y a la presunción de legalidad de la misma. El informe elaborado el inspector de trabajo en relación con el recurso planteado por la actora (páginas 37 y 38 del expediente) también entiende recurrida el acta de liquidación de cuotas y propone su desestimación en base a razones de fondo. Procede pues admitir el presente recurso como dirigido...

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