STSJ Asturias , 3 de Septiembre de 2003

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2003:3762
Número de Recurso1675/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.675/98 RECURRENTE: D. Evaristo LETRADO: D. CEFERINO MENENDEZ BUELGA RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 518/03 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a tres de septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.675 del año 1998, interpuesto por el Letrado D. Ceferino Menéndez Buelga, en nombre y representación de D. Evaristo , con domicilio en Gijón, C/ DIRECCION000 n° NUM000 ; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 13 de febrero de 1998, impugnando el acuerdo- liquidación del Inspector Jefe de la Delegación de Gijón de la AEAT, que confirma la propuesta de regularización contenido en el acta de disconformidad n°

NUM001 relativa al IVA de los ejercicios 1.990, 91 y 92. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 20 de abril de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que s e dicte sentencia por l a que: 1 °)

S e declare no ser conforme a derecho, se anule y revoque el acuerdo impugnado y la liquidación practicada en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 1996. 2°) Se declare prescrita la acción para sancionar la infracción correspondiente al ejercicio de 1990 o, subsidiariamente, su reducción en un 30%. 3°) Se declare que la base imponible del IVA correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 1991 asciende a 937.235 pts., con la consiguiente reducción de todos los elementos de la deuda tributaria de dicho ejercicio.

4°) Se declare que el incremento para el ejercicio 1992 de la base imponible del IVA correspondiente por instalaciones omitidas asciende a 240.375 pts., con la consiguiente reducción de todos los elementos de la deuda tributaria de dicho ejercicio. 5°) Se acuerde dar la oportunidad al actor de manifestar, a los efectos de lo dispuesto en el art. 82-3 de la LGT, su conformidad con la propuesta de liquidación que se practique en ejecución de sentencia. 6°) Se condene a la Administración demandada a abonar al actor el importe de los gastos derivados del aval bancario, a determinar en trámite de ejecución. 7°) Se condene a la Administración demandada al pago de todas las costas causadas.

Por medio de otrosí solicita el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso- administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día treinta de julio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución del TEARA, de fecha 13 de febrero de 1998, estimatoria en parte de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 29 de febrero de 1996 por el Inspector Jefe de la AEAT...

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