STSJ Cataluña 10117/2001, 27 de Diciembre de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:16405
Número de Recurso6019/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10117/2001
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZD. FELIPE SOLER FERRERD. ADOLFO MATIAS COLINO REY

Rollo núm. 6019/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

IA

ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINOREY

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En Barcelona a 27 de diciembre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SE N T E N C I A Nº 10117/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Angel frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 29 de marzo de 2001 dictado en el procedimiento nº 1012/1996 y siendo recurrido/a Lansor Yeseros y Decoracion S.L., Inss y ASEPEYO. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En veinticinco de enero del pasado año, se dictó Auto por el Juzgado de lo Social de instancia, cuya parte dispositiva, a la letra, dice: "No ha lugar a la ejecución de sentencia interesada por la parte actora mediante escrito de fecha 3/12/99".

SEGUNDO

La anterior resolución, fue recurrida en reposición por la parte actora, ahora correcurrida, al que se ledió el trámite correspondiente, no siendo impugnado de contrario y resuelto por auto de fecha veintinueve de marzo del corriente año que desestimaba la reposición.

TERCERO

Contra dicho auto anunció recurso de suplicación la parte actora Luis Angel , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Asepeyo), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes necesarios para la resolución del recurso se han de citar los que siguen: 1º) Por sentencia del Juzgado de lo Social, de 29/7/97, se declaró al actor hoy ejecutante en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente laboral, con derecho a una prestación en cuantía equivalente al 55% de la base reguladora de 220.691 pts., más mejoras y revalorizaciones legales, con efectos desde 11/3/95, de cuyo pago sería responsable la mutua ASEPEYO según una base de 151.019 pts., y por la diferencia directamentela empresa codemandada, con obligación de anticipo de la mutua y sin perjuicio de la responsabilidad legal del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social; 2º) Dicha sentencia fue recurrida por la mutua, que cumplió con el requisito necesario para la tramitación del recurso de suplicación, esto es, ingresar en la Tesorería de la Seguridad Social el capital importe de la prestación, con el objetivo de pagar, como se hizo, al beneficiario de aquélla durante la sustanciación del recurso (art. 192.2 de la Ley de Procedimiento Laboral); 3º) Que esta Sala, por Sentencia de 16/11/98, estimó en parte el recurso de la entidad colaboradora, declarando al actor en situación de incapacidad permanenteparcial para su profesión habitual, derivada de accidente laboral, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 5.299.200 pesetas, de las cuales 3.693.600 ptas. irían a cargo de la recurrente y el resto a cargo de la empresa incumplidora, si bien con obligación de la mutua de anticipar el pago íntegro de la prestación; 4º) La Sentencia de la Sala devino firme tras desistir la mutua del recurso de casación interpuesto; 5º) La parte actora presentó escrito en 3/12/99 solicitando la ejecución de la Sentencia, en el que indicaba que la mutua pretendía deducir de aquella indemnización a tanto alzado las cantidades cobradas por el actor por pensión de incapacidad permanente total durante la tramitación del recurso de suplicación en ejecución provisional de la sentencia del Juzgado; 6º) Del citado escrito se dio traslado a ASEPEYO, que lo contestó señalando que pondría a disposición del actor toda la cantidad correspondiente a la incapacidad permanente parcial, pero oponiéndose al pago de intereses y costas de la ejecución; 7º) El Juzgado "a quo" dispuso la celebración de una comparecencia, que tuvo lugar el día 24-1-2000, en la que la parte actora alegó que había percibido ya todo el principal y reclamó los intereses devengados desde la fecha de la sentencia de este Tribunal Superior hasta la fecha de pago del principal (vid. folio 237), oponiéndose la mutua a tal pretensión, que consideró improcedente dado que el trabajador había cobrado prestaciones durante la tramitación del recurso de suplicación; 8º) El Juzgado dictó Auto, en 25/1/2000, resolviendo el incidente, declarando no haber lugar a la ejecución instada por la parte actora en cuanto a los intereses y costas, argumentando que no se daban los presupuestos del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el devengo de intereses ejecutivos, pues la sentencia del Juzgado de lo Social no condenaba al pago de cantidad líquida y ningún perjuicio económico se causó al beneficiario por la demora en la solución final del litigio, como consecuencia de la interposición del recurso de suplicación, pues durante su tramitación, por mor del artículo 192.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, se le fue abonando la prestación de incapacidad permanente total; 9º) La parte ejecutante, disconforme con tal resolución, la recurrió en reposición, siendo confirmada por Auto de 29/3/00, contra...

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