STSJ Cataluña 7425/2013, 14 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7425/2013
Fecha14 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8026408

AF

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 14 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7425/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Konecta BTO, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 11 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento nº 542/2012 y siendo recurridos Ministeri Fiscal, Fons de Garantia Salarial, Belen, Esperanza, Lourdes y Rosa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de junio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Acceptar la demanda interposada per Belen, Esperanza, Lourdes, i Rosa, contra Konecta BTO, S.L., i també contra el Fons de Garantia Salarial, amb emplaçament del Ministeri Fiscal, per tant :

1- Declaro que l'empresa ha vulnerats els drets fonamentals de les demandants a la no discriminació per raó d'origen i a la integritat moral.

2- Declaro la nul·litat radical de la decisió empresarial de traslladar a les demandants al centre de treball de El Puerto de Santa Maria (Cadiz), i ordeno l'immediat restabliment de les demandants en l'anterior ocupació efectiva i activitat laboral al seu lloc de treball, aixi com el cessament de tota mena d'acció o activitat que impliqui assetjament, menysteniment o discriminació de les demandants. 3- Disposo el manteniment de les mesures cautelars adoptades fins al moment en que l'empresa reintegri a les demandants en les anteriors condicions de treball efectiu, moment en que cessaran i decauran les cautelars acordades.

4- Condemno a l'empresa demandada Konecta BTO, S.L., a atenir-se a les anteriors declaracions, i a abonar a cada una de les demandants, en concepte de danys materials i morals causats, la suma de

6.590,00#, sens perjudici dels que es puguin determinar en execució de sentencia si aquesta no es compleix en els termes aquí disposats.

5- Absolc lliurement al codemandat Fons de Garantia Salarial, sens perjudici de les responsabilitats que en el seu dia li pogueren correspondre.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer

Les demandants, acrediten les següents circumstancies laborals en la prestació de serveis per a l'empresa Konecta BTO, S.L.:

  1. - Belen, amb antiguitat a l'empresa de 2/1/2008, categoria professional Teleoperadora Especialista, i salari de 1.192,92# mensuals.

2- Esperanza, amb antiguitat a l'empresa de 23/01/2009, categoria professional Teleoperadora Especialista, i salari de 949,76# mensuals.

3- Lourdes, amb antiguitat a l'empresa de 09/10/2008, categoria professional Teleoperadora Especialista, i salari de 879,86# mensuals.

4- Rosa, amb antiguitat a l'empresa de 25/07/2008, categoria professional Teleoperadora Especialista, i salari de 915,00# mensuals.

Segon

Per sengles cartes de 15/5/2012, d'idèntic redactat a excepció de la quantia de la indemnització, l'empresa comunica a les demandants el trasllat al centre de treball de El Puerto de Santa Maria a Cadiz, en base als motius i circumstàncies uqe a la mateixa carta es relaten i que, als mers efectes descriptius, seguidament es transcriuen:

"Muy Sra. Nuestra: Por la presente le comunicamos la decisión de esta empresa de proceder a su traslado desde su actual centro de trabajo localizado en Barcelona, al centro de trabajo situado en Polígono Industrial el Palmar Nave 2 bis 11500 El Puerto de Santa Maria de Cádiz.

El citado traslado se producirá el próximo día 14 de junio de 2012, una vez cumplido el período de preaviso que establece el art. 40.1 del Estatuto de los Trabajadores .

La adopción de esta medida viene motivada por la necesidad de adaptar la estructura productiva de KONECTA, reorganizando la estructura, organización y reparto de los recursos humanos y departamentos que la integran a los efectos de asegurar su viabilidad de la empresa en el mercado en el que opera.

En este sentido, en los últimos meses, vinculado en gran medida a la actual situación de crisis financiera y de falta de confianza en los mercados, y a pesar del esfuerzo realizado por KONECTA, se ha observado un evidente y continuo descenso, no sólo del número de servicios prestados desde Barcelona, sino también una reducción del volumen de los recursos requeridos para la prestación de los que permanecen.

De este modo, en el período comprendido entre enero y mayo de 2012, la actividad en la campaña de ONO, en la plataforma de Barcelona donde usted presta sus servicios, ha descendido en total en un 55%, siendo este descenso acumulado desde el mes de enero hasta el mes de marzo del 13%, del mes de abril con respecto al mes de marzo la reducción es de un 23%, del mes de mayo con respecto al mes de abril la reducción es de un 20%, y las previsiones facilitadas directamente por nuestro cliente para el próximo mes de junio descienden un 16% con respecto al mes de mayo.

Haciendo un análisis comparativo en la campaña de ONO, las llamadas atendidas, personas contratadas y facturación durante cada mes del año 2012 respecto a su mismo mes en el ejercicio 2011, se puede apreciar como la actividad del mismo se ha visto reducida, esta situación nos ha llevado a la reestructuración de la plantilla de este servicio, disminuyendo en 35 operadores, de los cuales 7 nos hemos visto obligados a rescindir sus contratos de trabajo y 21 personas nos ha sido posible recolocar en otras campañas de esta empresa.

Asimismo, una vez revisadas el resto de las previsiones para el ejercicio 2012, lamentablemente no se prevé que existan un incremento de actividad en la campaña de ONO donde usted presta sus servicios, de forma que la cifra de negocio final será sustancialmente inferior a los niveles de años anteriores, por lo que finalmente, hemos considerado que para el resto de personas afectadas por la disminución de actividad, y dado que su contrato de trabajo de obra es especifico de la campaña de ONO la única opción que tenemos, tal y como le hemos comunicado al inicio de este escrito, es el traslado a la plataforma de Cádiz donde se desempeñan tareas de atención al cliente del servicio ONO.

Esta medida resulta necesaria para superar la presente situación que atraviesa KONECTA, puesto que la misma contribuye a adecuar la plantilla a las actuales necesidades de la Empresa y niveles de demanda, así como a mantener la posición competitiva en el mercado. En este sentido, de no proceder a su traslado, se comprometería la viabilidad de la Empresa, lo que en este momento intenta evitarse por la Dirección de la misma.

En consecuencia, la empresa se ve en la necesidad de notificarle que, como consecuencia de esta situación reorganizativa, la prestación de los servicios para los que fue contratado, se llevará a cabo desde el centro de trabajo situado en el Polígono Industrial el Palmar Nave 2 bis 11500 El Puerto de Santa María de Cádiz, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores queremos informarle que:

En caso de realizar el traslado, tendrá derecho a percibir una compensación económica por los gastos que se generen a consecuencia del traslado.

En caso de optar por la rescisión del contrato de trabajo, tendrá derecho a percibir una indemnización por importe de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades, que en su caso asciende a .......#.

Sin otro particular, reiterándole que la decisión adoptada por la Empresa se basa en las razones objetivas que se expresan en el contenido de la presente, y agradeciéndole los servicios prestados a la Empresa le rogamos se sirva a firmar el recibí del duplicado de la presente a los efectos de acreditar su recepción.".

Tercer

Prèviament el 2/5/2012 l'empresa havia apartat a les demandants (juntament amb altres tres treballadores) del seu lloc de treball, destinant-les a una habitació minúscula, sense accés a cap ordinador o terminal, ni sense cap altra feina assignada. Se'ls va indicar que es realitzaria una formació, que tampoc es va realitzar..

Quart

L'anterior situació es va mantenir tant sols tres dies per a una de les treballadores, la única de nacionalitat espanyola, les altres sis restants, de diverses nacionalitats de sud-america, entre elles les demandants, varen patir tal situació durant 23 dies, fins 10 dies després de la comunicació del trasllat, el 25/5/2012, en que l'empresa les va rellevar de la prestació laboral amb l'entrega de la següent comunicació:

"Muy Sra. Nuestra: Por medio de la presente, le comunicamos que la Empresa le releva de la obligación de asistir a su puesto de trabajo, de forma que le autoriza un permiso retribuido desde hoy día 25 de mayo hasta el próximo día 13 de junio, fecha en la que finaliza el preaviso correspondiente a la comunicación de traslado al centro de trabajo del Puerto de Santa Maria (Cádiz) que le realizamos el pasado día 15/05/2012.

De esta manera durante este permiso podrá realizar los tramites y gestiones personales necesarios previos a su traslado al centro de trabajo de Cádiz.".

Cinquè

Les demandants realitzaven l'activitat de teleoperadora en el servei que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La función preventiva de los daños profesionales culposos: ¿cómo articular el 'plus indemnizatorio'?
    • España
    • Nueva indemnización por daño profesional: mejoras y límites del "nuevo baremo"
    • 21 Septiembre 2016
    ...fáctico…conduce necesariamente…al quantum de 6000 euros… (a cada una de las trabajadoras –cuatro– vejadas y acosadas)” (STSJ Cataluña 7425/2013, 14 de noviembre, FJ 6º). Una y otra vez, nos movamos en el ámbito jurisdiccional que lo hagamos, hallaremos esta misma “En relación a la indemniza......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR