STSJ Comunidad de Madrid 787/2006, 6 de Noviembre de 2006

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2006:10926
Número de Recurso4648/2006
Número de Resolución787/2006
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0004648/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00787/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4.648/06

Sentencia número: 787/06

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4.648/06, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ANASTASIO JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ DE LA FUENTE, en nombre y representación de D. Vicente contra la sentencia de fecha VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL SEIS, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autos número 1.089/05, seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a D. Ignacio Y COMPAÑÍA ELECTRÓNICA DEL AUTOMÓVIL S.A., en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados

PRIMERO

El actor, D. Vicente, viene prestando servicios por cuenta de la demandada Cía Electrónica del Automóvil S.A. (CEDASA) desde el 16-7-81 con una categoría profesional de capataz desde el 30-6-82.

SEGUNDO

En el año 2002, el actor, como representante de la empresa AGFEDI S.L. promueve demanda frente a CEDASA en base a un supuesto incumplimiento contractual que le vinculaba con la demandada, pretendiendo la resolución del contrato y la condena a la indemnización por daños y perjuicios en cuantía de 731.642,27 euros (lucro cesante) y

59.240,27 euros (daño emergente). Dicha demanda es desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social n° cinco de Torrejón de Ardoz de 9-02-04 ; y confirmada ésta por Sentencia de la Audiencia Provincial de 19-09-05. (docs. 3 y 4 de la demandada).

TERCERO

En abril de 2000, el actor recibió de la demandada en concepto de préstamo la suma de 300.000 ptas, que se comprometió a reintegrar en 6 descuentos mensuales a partir del mes de julio de 2000, a razón de 25.000 ptas/mes y el resto en la paga de Navidad 2000 hasta finalizar antes del 31-12-00 (doc. 8 de la demandada). Con el fin de garantizar el pago de dicha deuda, el actor aceptó una letra por el importe del préstamo. La empresa no ha reclamado fehacientemente al actor dicha deuda, ni ha procedido a los descuentos acordados.

CUARTO

En alguna ocasión, la empresa le recordó al actor en el año 2002 la deuda existente, al solicitar éste nuevos anticipos. Aún así, constan concedidos anticipos en abril de 2000, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y octubre de 2002, marzo, mayo y octubre de 2003, y junio de 2004.

QUINTO

En octubre de 2002, el actor fue sancionado como autor de una falta muy grave con sanción de 24 días, por haber autorizado unilateralmente la ausencia de D. Santiago durante dos días, sin haberlo reflejado por escrito y sin autorización de sus superiores. Sancionó también a D. Santiago por falta muy grave, con 60 días.

En conciliación ante el S.M.A.C. celebrada el 25-11-02 la empresa ofreció rebajar la sanción a la calificación de falta grave y la suspensión a dos días. El actor aceptó.

El Sr. Santiago impugnó la sanción, y en sentencia del Juzgado de lo Social n°4 de Madrid de 28-01-03, en la que se reconocía que el hoy actor era quien de siempre había planificado las vacaciones de su personal, dando luego el visto bueno de tal planificación, el Departamento de Personal; y estimando la demanda, revocó la sanción del Sr. Santiago.

SEXTO

En febrero de 2003, el actor se presentó como candidato a las Elecciones sindicales en la empresa, y no resultó elegido.

SEPTIMO

En 2005, las vacaciones de D. Ángel Daniel (subordinado del actor) fueron concedidas del 4-07-05 al 29-07-05. Mediante carta de 29-06-05, a propuesta de la Superior del actor, Dª. Inés, se asigna al actor, como Encargado de la Línea Relé S, y como conocedor de las funciones de su subordinado, que asuma durante el mes de julio, en horario de 6 a 14,06 horas, las funciones de jefe de equipo de la referida línea, por razones organizativas y perentorias.

OCTAVO

El día 30-06-05 el actor causó baja por enfermedad, presentando un cuadro ansioso- depresivo con síntomas de ansiedad, de presentación aguda, que él achacaba a problemática laboral.

El actor, con anterioridad había tenido otros episodios médicos, a consecuencia de Enfermedad EPOC en abril de 2004; un problema respiratorio, en mayo de 2004; epicondilitis, que le mantuvo en situación de IT desde el 29-09-04 hasta el 17-02-04; viriasis, en enero de 2005, esteatosis hepática, en noviembre de 2004.

El 4-08-05 fue atendido en el Servicio de Salud Mental de Torrejón de Ardoz, diagnosticado de Depresión mayor situacional. Posteriormente fue tratado por el Psicólogo de la Mutua Asepeyo desde el 7-09-05 hasta el 24-10-05 en que se le dio el alta. Por este servicio de la Mutua no se llegó a evidenciar sintomatología depresiva de interés o perfil tipo de víctima de mobbing.

NOVENO

Tras su reincorporación de la baja, el actor solicita las vacaciones del 3 de noviembre al 2 de diciembre de 2005. Se incorporó el día 5 de diciembre de 2005.

DÉCIMO

Mediante carta de 5-12-05 la empresa le entrega carta en el que, basándose en las situaciones de IT de dos operarias, y del disfrute de vacaciones de otro, la situación de personal en la línea de relés S es muy crítica durante ese mes, y que dado que no se cuenta con otros trabajadores disponibles, con el objeto de garantizar el adecuado funcionamiento de las Líneas, sólo cabe que él, como Encargado de las Líneas y conocedor de las funciones de su subordinado de vacaciones, asuma durante el horario correspondiente (de 6,00 a 14,06 horas) y desde el 7-12-05 hasta el 4 de enero de 2006 las funciones de preparador dentro de las referidas líneas.

D. Fidel, se encuentra en situación de IT desde el 2-02-06.

UNDÉCIMO

D. Ismael, Miembro del Comité de Empresa por el Grupo Independiente, presentó demanda de tutela de derechos fundamentales, que fue desestimada en sentencia del juzgado de lo Social n° 16 de Madrid, confirmada por la del T.S.J. de Madrid de 24-01- 05.

D. Fidel formuló demanda en materia de vacaciones frente a la empresa hoy demandada, llegándose a conciliación ante el Juzgado de lo social n° 8 de Madrid en fecha 29-11-05.

DUODÉCIMO

En los organigramas de la sección de Relés de la empresa, el actor aparece como Responsable de la Cadena SCHUNK 1, SCHUND 5, BOBINADORAS SIMO, PROYECCIONES; y dentro del personal común al área, como Jefe de Equipo.

DECIMOTERCERO

D. Ignacio ostenta en la empresa el cargo de responsable de Recursos Humanos.

DÉCIMOCUARTO

Obra en autos Informe de la Inspección de trabajo. Obra igualmente Expediente Informativo realizado por el Comité de Empresa a requerimiento del Juzgado. Dicho Expediente fue instruido por D. Fidel, en su calidad de miembro del Comité de Empresa. Durante la instrucción, el citado instructor se encontraba en situación de baja por enfermedad.

DÉCIMOQUINTO

Resulta de aplicación el Convenio colectivo de CEDASA 2003/2006, aprobado por Resolución de 9-03-05.

DÉCIMOSEXTO

En el presente procedimiento ha sido parte el Ministerio Fiscal, que no compareció al acto del juicio.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda formulada por D. Vicente frente a D. Ignacio, y Compañía Electrónica del Automóvil S.A. (CEDASA) y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, señalándose el día DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta...

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