STSJ Galicia 6/2003, 20 de Febrero de 2003

PonentePABLO A. SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2003:901
Número de Recurso266/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZD. JUAN CARLOS TRILLO ALONSOD. PABLO ANGEL SANDE GARCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CIVIL y PENAL

A Coruña, veinte de febrero de dos mil tres, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia

de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres magistrados D. Juan José Reigosa González, D. Juan Carlos Trillo Alonso y D. Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 6

En el recurso de casación 33/2002 interpuesto por la Comunidad de vecinos de

DIRECCION000 , representada por la procuradora Dª Yolanda Álvarez Castro, y asistida por el letrado D. Ramón García Seara, y en el que es parte recurrida Dª María Luisa , representada por el procurador D. Antonio Pardo Fabeiro y asistida por el letrado D. Andrés Javier Mojica Gotti, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de veinticinco de abril de dos mil dos (rollo de apelación número 266 de 2001), como consecuencia de los autos de los juicios de cognición números 7 y 86 de 2000, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ribeira, sobre acción reivindicatoria de finca ubicada en monte vecinal en mano común. Asimismo compareció como parte recurrida el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. José Luís Conde Salgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador D. José Manuel Novoa Núñez, en nombre y representación de Dª María Luisa , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Ribeira, formuló, el 12 de enero de 2000, demanda de juicio de cognición contra la Comunidad de vecinos de DIRECCION000 , parroquia de Macenda, municipio de Boiro. En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se declare que la finca DIRECCION001 relacionada en el hecho primero de la demanda pertenece en plena propiedad a la Comunidad Hereditaria en cuyo beneficio actúa la demandante Dª María Luisa , condenando a la demandada Comunidad de Vecinos de DIRECCION000 a que así lo reconozca, dejando la citada finca a la libre y entera disposición de la demandante, con los frutos producidos o debidos producir, y a que se abstenga de realizar acto alguno que impida o perturbe la legítima posesión y dominio, con expresa imposición de las costas procesales.

  1. El procurador D. Antonio Arca Soler, admitida la demanda (el 31 de enero de 2000) y emplazada la demandada, compareció en los autos (el 25 de febrero de 2000) en nombre y representación de la Comunidad de vecinos de DIRECCION000 , y contestó aquélla estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia regulada en el artículo 48 del Decreto de 21 de noviembre de 1952 y celebrada ésta se acordó (el 16 de marzo de 2000) la suspensión del procedimiento, dictándose auto el siguiente día 21 mediante el que se estimó procedente la adecuación del procedimiento a los trámite del juicio de cognición así como conceder a la parte actora el plazo de diez días a fin de que procediese a ampliar la demanda contra el Ministerio Fiscal, lo que tuvo lugar el 27 de dicho mes, al tiempo que se solicitó la acumulación de los autos.

    El Ministerio Fiscal, admitida la demanda (el 3 de abril de 2000) y emplazado, compareció en los autos (el 8 de mayo de 2000), y contestó aquélla estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia conforme a lo que se pruebe enjuicio.

    Por medio de auto de 30 de mayo de 2000 se acordó la acumulación de los autos seguidos con el número 86/2000 a los del número 7/2000.

  3. Las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia regulada en el artículo 48 del Decreto de 21 de noviembre de 1952, y celebrada ésta se acordó (el 20 de julio de 2000) la apertura del periodo de pruebas, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida.

    Con fecha de 12 de enero de 2001 los autos quedaron conclusos para sentencia.

  4. La señora juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ribeira dictó sentencia con fecha de veintiuno de enero de dos mil uno, cuyo fallo es como sigue: Que estimando las demandas acumuladas presentadas por el procurador Sr. Novoa Núñez, en nombre y representación de Dª María Luisa contra la Comunidad de vecinos de DIRECCION000 y el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que la finca DIRECCION001 descrita en el hecho primero de la demanda pertenece en plena propiedad a la comunidad hereditaria en cuyo beneficio actúa la demandante Dª. María Luisa , condenando a la Comunidad de vecinos de DIRECCION000 a que así lo reconozca, dejando la citada finca a la libre y entera disposición de la demandante, con sus frutos, y a que se abstenga de realizar acto alguno que impida o perturbe la legítima posesión y dominio, con expresa imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

La representación de la codemandada Comunidad de vecinos de DIRECCION000 interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con fecha de veinticinco de abril de dos mil dos, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de la Comunidad de vecinos de DIRECCION000 contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ribeira en fecha 21 de enero de 2001, debemos confirmarla y la confirmamos, con imposición a la apelante de las costas que hubieran podido devengarse en esta alzada.

TERCERO

1. La representación de la codemandada y apelante presentó escrito el 8 de mayo de 2002 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el 25 de abril por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña. Esta, por providencia de fecha 13 de mayo, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. El procurador D. Raniero Fernández Pérez, en nombre y representación de la Comunidad de vecinos de DIRECCION000 , mediante escrito presentado en dicha Sección el 13 de junio de 2002, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 25 de abril. Por providencia de 13 de junio de 2002, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, lo que se notificó a las partes.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 12 de julio de 2002 por el que acordó admitir a trámite por todos sus motivos el recurso de casación y entregar copia a la parte recurrida. En nombre y representación de Dª María Luisa , el procurador D. Antonio Pardo Fabeiro formalizó escrito de impugnación del recurso el 12 de...

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