STSJ Galicia 11/2005, 22 de Marzo de 2005

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2005:581
Número de Recurso43/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2005
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZD. PABLO SAAVEDRA RODRIGUEZD. PABLO ANGEL SANDE GARCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, veintidós de marzo de dos mil cinco, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia

de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don

Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚMERO 11

En el recurso de casación 43/2004 interpuesto por don Juan Enrique y su esposa

doña Remedios, representados por el procurador don José Antonio Castro Bugallo y asistidos por el letrado don Juan Martínez Baúlo y en el que es parte recurrida don Millán y su esposa doña Regina, representados por la procuradora doña Dulce María Maneiro Martínez y asistidos por el letrado don Emiliano Cacabelos Montes, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha de veinticinco de junio de dos mil cuatro (rollo de apelación número 4063 de 2004), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 221 de 2002, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cambados, sobre acción negatoria de servidumbre de paso y serventía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La procuradora doña Raquel Santos García, en nombre y representación de don Millán, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Cambados, formuló, el 2 de septiembre de 2002, demanda de juicio ordinario contra don Juan Enrique y su esposa doña Remedios.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que

A).- Se declare que la finca propiedad del actor descrita en el hecho primero de la demanda, en lo que respecta a las franjas de terreno de 20 metros cuadrados y 3 metros cuadrados señalados en el plano elaborado por el perito don Darío, se halla libre de toda servidumbre de paso a favor de la finca propiedad de los demandados.

B).- Se condene a los demandados a abstenerse de transitar por dichas franjas de terreno sobre las que realizan el paso motivo de este pleito.

C).- Que se condene a los demandados al pago de las costas.

  1. Admitida la demanda (el inmediato día 5), y emplazados los demandados, el procurador don Miguel Ángel Botana Castro, compareció en los autos (el 7 de octubre) en nombre y representación de don Juan Enrique y su esposa doña Remedios y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia mediante la cual se desestime la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora, así como formuló reconvención contra los cónyuges don Millán y doña Regina en cuya virtud solicitó se dictase sentencia por la que se declare:

    1. - Que para acceso al inmueble que poseen los demandados-reconvinientes, formado por la agrupación de hecho de las cuatro fincas descritas en la demanda reconvencional, y las demás parcelas del agro de Abelleira, existe por el Norte una serventía, con el trazado y anchura que siempre ha tenido en el tramo que arranca por el Este del camino público y linda por el Norte con la propiedad de los reconvenidos, y que hace constar el perito Sr. Pedro Enrique en el plano número 1 adjunto a su informe.

    2. - Que para acceso al mismo inmueble aludido en el apartado anterior existe una serventía, que se halla al viento Sur o Suroeste de la finca de los reconvenidos, con el trazado y anchura que siempre ha tenido, que se conserva sobre el terreno y que refleja el perito Sr. Pedro Enrique en el aludido plano número 1; y se condene a los reconvenidos a estar y pasar por las declaraciones precedentes y a respetar las serventías con el trazado y anchura que tienen, dejando el espacio que ocupan libre y expedito para el tránsito.

    3. - Subsidiariamente, y para el supuesto de que no se apreciase la existencia de sendas serventías, y la contraparte lograse acreditar que la zona por donde discurre el paso, en todo o en parte, fuese terreno de su exclusiva pertenencia, se declare la existencia, por sobre dichas franjas de terreno, de gravamen con servidumbres permanentes de paso para las necesidades del inmueble de los reconvinientes, con el trazado y anchura que tienen, y en consecuencia, sean condenados los reconvenidos a estar y pasar por tal declaración, dejando el espacio que ocupan libre y expedito para el tránsito.

    4. - Por último, también con carácter subsidiario a las anteriores pretensiones, y en la hipótesis de que no prosperasen las mismas, sobre todo con respecto al paso del viento Norte, se declare que procede la ampliación de la servidumbre de paso para acceso a la propiedad de los reconvinientes en el agro de Abelleira, en el tramo que se halla al viento Norte de la finca de los reconvenidos, con el trazado y anchura que indica el perito Sr. Pedro Enrique en el plano número 1 adjunto a su informe, y mediante la indemnización que judicialmente se determine a satisfacer por los demandados-reconvinientes a los reconvenidos.

    Y se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración. Y todo ello con expresa imposición de costas a los reconvenidos.

  2. Admitida la reconvención (el 21 de octubre) así como trasladada a los reconvenidos, en nombre y representación de don Millán la procuradora doña Raquel Santos García formuló escrito de contestación y oposición a la misma solicitando el acogimiento de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario o, subsidiariamente, su desestimación con imposición de costas a los reconvinientes.

  3. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa establecida en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y celebrada ésta, el 8 de enero de 2003, aquéllas ratificaron sus escritos rectores y propusieron prueba. Por medio de auto de 3 de febrero, mantenido en reposición por el de 14 de julio, se desestimó la excepción de litisconsorcio pasivo necesario alegada por la representación de don Millán y el 3 de marzo se celebró el juicio, el que continuó el 2 de diciembre y se declaró visto para sentencia el 27 de enero de 2004.

  4. La señora Juez del Juzgado de Primera...

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