STSJ Aragón , 16 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:2410
Número de Recurso724/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 724/1999 Sentencia número: 992/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dieciséis de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.724/1999 (Autos núm. 277/1999), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUAL CYCLOPS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 30 de junio de 1999, siendo demandante D. Lucas , D. Ángel , D. Jose Luis Y COMERCIAL MONREAL S.C., y codemandado D. Gabino , sobre Gran Invalidez. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Lucas , D. Ángel , D. Jose Luis y Comercial Monreal S.C., contra el INSS, Mutual Cyclops y Gabino sobre gran invalidez; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 30 de junio de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por COMERCIAL MONREAL S.C y socios D. Lucas , D. Ángel y D. Jose Luis contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS y D. Gabino , debo de exonerar y exonero a 1

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 2-10-98 se declaró al codemandado D. Gabino en situación de gran invalidez derivada de accidente laboral con derecho al percibo de una pensión equivalente al 1506 de una base reguladora mensual de 101.124 pts fijándose la responsabilidad de la Mutua codemandada Mutual Cyclops con la que la empresa actora Comercial Monreal S.C. tenía concertado el riesgo laboral. Las lesiones que motivaron tal declaración fueron las de "hermorragia intraparenquimatosa parietal izquierda sin causa conocida con hemiplejia d. espástica afasia mixta sin control de esfínteres". El accidente se causó en 1-12- 97. El hecho causante de la prestación quedó fijado en 31-7-98.

  1. - El trabajador formuló reclamación previa al no hallarse conforme con la base reguladora fijada alegando la existencia de un acto de conciliación logrado con la empresa ante el Juzgado de lo Social número 4 de los de Zaragoza de 30-6-98 por cuya virtud la empresa había reconocido el adeudo de la suma de 288.941 pts en relación a los conceptos de diferencias salariales por convenio y plus de cámara frigorífica de marzo de 1997 a diciembre de 1997 (periodo al que alcanzó la prestación de sus servicios laborales). El trabajador en la demanda inicial había formulado reclamación por suma total de 367.407 pts. La base reguladora reclamada en trámite de reclamación previa quedó fijada en la de 123.859 pts mensuales.

  2. - Concedido audiencia a Mutua Cyclops se rechazó la expresada base en atención a las cotizaciones acreditadas por el trabajador reiterando la ya expresada de 101.124 pts. La empresa actora en igual trámite aportó fotocopias de los boletines de cotización (modelos TC1 y TC2) por importe de 288.900 pts con justificante del ingreso efectuado en 25-2-99 así como nueva hoja de declaración...

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