STSJ Galicia , 5 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6947
Número de Recurso105/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 105/98 BCQ ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña cinco de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 105/98 interpuesto por URBASER, S.A. contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Ángeles y Dª Consuelo , en representación de su hija Eugenia , en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado URBASER, S.A. y CATALANA DE OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos nº 330/97 sentencia con fecha nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Ángeles Y Eugenia . son las únicas hijas habidas del matrimonio celebrado el día 17 de septiembre de 1969 entre DON Luis Angel y DOÑA Consuelo / SEGUNDO.- D. Luis Angel , falleció sin testar el día 23 de enero del corriente año a consecuencia de enfermedad común./ TERCERO.- El padre de las actoras, vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la codemandada URBASER.

S.A. en su calidad de adjudicataria de los servicios municipales de limpieza urbana de Lugo con la categoría profesional de peón de noche antigüedad al 1 de enero de 1976 y percibiendo un salario mensual de 191.867 pesetas./ CUARTO.- Con fecha 1 de julio de 1996. URBASER, S.A.. se hizo cargo de la adjudicación en Lugo de los servicios municipales la limpieza urbana, sustituyendo a la hasta ese momento adjudicataria RESIDUOS DE LUGO, S.A. (RELUSA)./ QUINTO.- Según la cláusula duodécima letra t) del Pliego de Condiciones en su día aceptado por URBASER. S.A. relativa a las obligaciones del concesionario, "el contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: t= subrogarse en las obligaciones laborales de la empresa concesionaria actual, asumiendo todo el personal que se encuentre en relación laboral con la misma, respetando los derechos laborales de sus trabajadores, las mejoras adquiridas y la antigüedad. A tal efecto se acompaña el presente Pliego como Anexo I relación de trabajadores y ultimo Convenio Colectivo aprobado", entre los que se encuentra el fallecido D. Luis Angel .

SEXTO

URBASER. S.A.. desde el día 1 de julio de 1996 y dando cumplimiento a la- obligación asumida en el citado pliego de condiciones se atuvo en sus relaciones con su personal de plantilla en Lugo, a lo establecido en todas y cada una de las cláusulas del convenio en su día suscrito con la anterior adjudicataria./ SÉPTIMO.- En el Boletín Oficial de la Provincia de 9 de noviembre de 1995 aparece el Convenio Colectivo de RELUSA. con un ámbito temporal de 1 de enero a 31 de diciembre de 1995, cuyo artículo 19 dice: "para todos los trabajadores se contratará por parte de la empresa, una póliza de seguros individual u colectiva que cubre en caso de muerte o invalidez, una cuantía de 2.555.717 pesetas"./ En su artículo 41, dicho convenio dispone: "la ayuda- por fallecimiento, para gastos de sepelio, a los herederos leales del trabajador tendrá un importe de 230.955 pesetas: La empresa cubrirá este coste mediante la contratación de seguro"./ OCTAVO.- En el Diario Oficial de Galicia de 13 de mayo de 1997 aparece el Convenio Colectivo de la empresa URBASER. S.A., con una duración temporal de 1 de enero de 1996 a 31 de diciembre de 1997. en cuyo artículo 19 se dice: "la empresa contratará una póliza de seguros individual o colectiva para todos los trabajadores, que cubre, en caso de muerte o invalidez una cuantia de 3.700.000 pesetas". En el artículo 41 dispone: "La ayuda por fallecimiento para gastos de sepelio a los herederos legales riel trabajador tendrá un importe de 350.000 pesetas. La empresa cubrirá este coste mediante la contratación de un euro". Este Convenio se firmó el 24 de febrero de 1997, día en que entró en vigor, con efectos económicos desde el 1 de enero de 1996./ NOVENO.- "URBASER. S.A." y "CATALANA OCCIDENTE, S.A.- formalizaron póliza del seguro de accidentes n° 8- 9.404.048-M. contratando lo siguiente: Riesggo: 106 operarios dedicados a limpiezas recogidas de R.S.M. toma de efecto: I de julio de 1976 (un año prorrogable); Garantías contratadas: muerte por accidente 3.555.717 pesetas, Gran invalidez 3.555.717 pesetas, invalidez Permanente Absoluta 3.555.717 pesetas, Incapacidad Permanente Total 3.555.717 Pesetas./ Este seguro se realizó el 11 de noviembre de 1996./ DÉCIMO.- El día 23 de mayo de 1997. ocurrido ya el fallecimiento de D. Luis Angel (23-1-97), las ahora codemandadas realizaron un suplemento de modificación incluyendo como garantía asegurada en "...

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