STSJ Castilla y León 725/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2008:3870
Número de Recurso725/2008
Número de Resolución725/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 725 de 2.008, interpuesto por Elisa contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Zamora (Autos: 178/07) de fecha 18 de marzo de 2008, en demanda promovida por referida actora contra el Excmo. Ayuntamiento de cubo del vino, Y LA ASEGURADORA MAFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. sobre INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" PRIMERO. - La actora, DQ . Elisa , nacida en 1.12.62, y afiliada a la Seguridad Social, bajo el n° NUM000 , ha estado prestando servicios, como peón, por cuenta y bajo la dependencia del EXCMO. AYUNTAMIENTO DEL CUBO DEL VINO, en distintas temporadas, desde el año 1997, mediante contratos temporales, de una duración aproximada de 3-4 meses, abarcando los dos últimos desde el 18.9 al 31.12.04 y desde el 19.7 al17.11.05 SEGUNDO. - El día 21.11.04, sufrió un accidente de trabajo, a consecuencia del cual sufrió fractura-luxación de tobillo izquierdo, que la mantuvo en incapacidad temporal hasta el 17.3.05, y precisó de intervención quirúrgica, con colocación de placa y tornillos, habiéndosele efectuado una primera retirada del material de osteosíntesis -tornillo transindesmal- en 2/05; no obstante su alta, la actora, en controles sanitarios por la Mutua FREMAP, con la que la empresa tenia cubiertos los riesgos profesionales, continuaba

1 acusando molestias globales en el pie, que aumentaban ante la pisada de la "mínima chinita", con episodios de inflamación de tobillo

TERCERO

Al tiempo de sufrir el accidente antes aludido, el trabajo que realizaba la actora, junto con otros tres peones - dos hombres y otra mujer-, consistía en la cava de unos hoyos, en un pradera, para la colocación de postes y alambradas, acompañando a la cuadrilla el Alguacil del Ayuntamiento, que hacía las veces del Encargado o Jefe de Equipo de la misma; al llegar la hora del bocadillo, y en ausencia de dos de los peones masculinos, que habían ido a buscar material, el Alguacil indicó a las dos trabajadoras que pararan y montaran en el carro, a fin de trasladarse al almacén del Ayuntamiento para comer; El carro en cuestión era el remolque, de unos 2 m de largo, que se acoplaba a un triciclo que conducía el Alguacil, y contaba con un pescante en el podían sentarse dos personas y barra para apoyar los píes, pero que, carente de suspensión y con ruedas pequeñas, estaba destinado al transporte de material, aun cuando, habitualmente, también se utilizaba para facilitar los desplazamientos de los trabajadores al tajo, si los trabajos a realizar había de desarrollarse fuera del casco urbano, pese a resultar palmaria la inidoneidad del artefacto para el traslado de personas.- Al girar el triciclo para incorporarse al camino, el remolque, al pisar una topera, piedra o montículo oculto por la maleza, se desestabiliza hacia un lado y se suelta del enganche, momento en el cual, la trabajadora sentada en esa parte del pescante, se siente al caer, se asusta y se arroja del carro, que, con la pérdida de peso se inclina hacia lado opuesto, volcando encima de la actora, ocasionándole lesiones en el pie

CUARTO

Por Sentencia de 18.5.06 , recaída en Autos n° 1067/05 , cuyo contenido, aportado en actuaciones, se da aquí por íntegramente reproducido, se confirma la procedencia del recargo del 30/0 que, sobre las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por la trabajadora, impusiera a la empresa el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en resolución de (sic).

QUINTO

Con fecha 29.7.05, y cuando, en ejecución del programa de prestaciones que asumiera la suscribir el último de los contratos que la vinculara con la demandada, operaba con la segadora en un jardín, pisó en un hoyo con el pie previamente lesionado, acudiendo a los servicios sanitarios de la Mutua FREMAP, que cursan su baja médica, y la someten a distintos tratamientos -entre ellos, la extracción del resto del material de osteosíntesis colocado como consecuencia del accidente anterior, y en 27.3.06, cursan su alta médica, con propuesta de Incapacidad Permanente Total; Tramitado el oportuno expediente, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de 12.6.06, se declara a la actora afecta del Incapacidad Permanente Total, para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una pensión vitalicia en cuantía mensual básica del 55/0 de una base reguladora de 952,46 €uros, con , cargo a la referida Mutua; el importe del capital coste ingresado por la aseguradora en la TGSS ascendió a

90.9290,12 euros

SEXTO

El cuadro de limitaciones funcionales que determina la antedicha declaración de Incapacidad Permanente deriva de la artrosis postraumática que se generó en la zona afectada por el accidente sufrido en 11/04, que provoca dolor y limitación en los movimientos del tobillo -un 50io-, condicionando una ligera claudicación a la marcha en suelo llano y en trayectos cortos, pero significativa dificultad para deambular de forma prolongada o por terrenos accidentados, o saltos, carrera, subir/bajar rampas o escaleras.

SEPTIMO

Tiene la empresa concertada desde 1998 una póliza de responsabilidad civil con la compañía MAPFRE INDUSTRIAL, hoy fusionada y absorbida por la aseguradora MAPFRE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A., vigente a la fecha en que sobrevino el accidente, en cuyo momento la máxima cobertura por daños personales y víctima se situaba en 60.101,21 euros

OCT AVA. - La actora está casada y tiene dos hijos, nacidos respectivamente, en Julio de 1987 y Julio de 1988".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada Mutua Mapfre y Ayuntamiento de Cubo del Vino. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración de los artículos 4.1, 1101 a 1104, 1106 y 1902 del Código Civil, 4.2.d y 19 del Estatuto de los Trabajadores y los baremos de valoración de daños corporales de la legislación del contrato de seguro. La sentencia de instancia ha...

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