STSJ Castilla y León , 6 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2005:5489
Número de Recurso664/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00660/2005 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 664/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 660/2005 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado En la ciudad de Burgos, a seis de Octubre de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 664/2005 interpuesto por Narciso , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 6/2005 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL y JERSEY S.L., en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de Marzo de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Narciso y confirmando las resoluciones impugnadas de 18-10-04 Y 9-12- 04, debo absolver y absuelvo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y JERSEY S.L. de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Narciso , D.N.I. X3821018M, nacido el 25-9-74, esta afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número 42/1002029104 en su condición de trabajador por cuenta ajena de la empresa JERSEY S.L. que tiene asegurados los riesgos profesionales con la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT. SEGUNDO.- El actor trabajaba de peón en la cantera de titularidad de la empresa demandada sita en la localidad de San Pedro Manrique. TERCERO.- El 8- 4-03 descaso del trabajo y se puso a comer. En este momento siente cefalea y dolor muscular y acude a los servicios médicos. Estos le hacen un reconocimiento y observan al auscultarlo que tiene un soplo sistólico. Ello determina que sea remitido a otros servicios especializados quienes le diagnostican un aneurisma de aorta ascendente y válvula aórtica bicúspide con estenosis e insuficiencia severa. Se le practica una sustitución valvular aórtica y aorta ascendente por conducto valvulado Carbo Seal nº 23 y un reimplante de arterias coronarias. Igualmente se le diagnostica un bloqueo aurícula-ventricular completo y se le implanta un marcapasos definitivo. CUARTO.- El actor inicia un periodo de baja médica que se tramita como derivado de enfermedad común. En fecha 11- 8-04 se emite informe propuesta de invalidez permanente que determina que se tramite el oportuno expediente que culmina, previo informe médico de síntesis de 21-9-04 y dictamen de EVI de 28-9- 04, con resolución del INSS de 18-10-04 en cuya virtud se declara que el actor no tiene derecho al percibo de la pensión de invalidez permanente derivada de enfermedad común debido a que no tiene cubierto el periodo de carencia. Formula reclamación previa que es desestimada mediante resolución de 9-12-04. Interpone demanda para ante este Juzgado el 12-1-05, pretendiendo una declaración de invalidez permanente absoluta o total derivada de accidente de trabajo. QUINTO.- La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 867,85 euros mensuales en doce pagas al año. SEXTO.- El actor tiene 1166 días de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. SEPTIMO.- Aqueja las siguientes lesiones: - Válvula aórtica bicúspide con insuficiencia y estenosis severa. Intervenido quirúrgicamente. - Bloqueo aurícula-ventricular. Se le ha puesto un marcapasos. - Deficiencia cardiaca.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza el recurrente, en razón de una serie de motivos de Suplicación.

El primero de ellos se articula al amparo del art 191 b de la LPL , solicitando una rectificación del hecho probado tercero, pretendiendo que el mismo quede redactado del modo que sigue "en fecha 7 de abril de 2003, mientras realizaba mi trabajo habitual sacando piedra en la cantera de San Pedro Manrique para la empresa Jersey SL, y después de haber parado a comer, hacia las l6 horas es recogido en las proximidades del trabajo y llevado a los servicios médicos".

En primer lugar efectivamente existe un error en la transcripción del hecho probado tercero, pues la fecha no es la de 8 de abril como se transcribe en el mismo, sino la del 7 de abril, tal como por otro lado admite la Mutua impugnante en su escrito. Por tanto el ordinal tercero, ha de quedar rectificado salvando dicho error, esto es, el trabajador acudió a los servicios médicos cuando se sintió indispuesto, no el día 8 sino el 7 de abril.

En cuanto al resto de modificaciones propuestas no pueden ser estimadas. Conocida es la doctrina de esta Sala, según la cual la revisión de hechos probados ha de nacer necesariamente de documentos auténticos, y que desde luego bajo ningún concepto a través de esta vía se pueden modificar las valoraciones objetivas de los Juzgadores de Instancia, por la subjetiva o personal del interesado.

Evidentemente las manifestaciones contenidas por el trabajador en su escrito de demanda, no pueden servir de base a una revisión de los hechos probados realizados por el Juzgador en su relato fáctico. Por tanto, el resto de la revisión pretendida no puede prosperar.

SEGUNDO

Al amparo del art 191 b de la LPL , el recurrente solicita una adición de hecho probado nuevo, y más en concreto añadir al relato fáctico que "no consta en su historial médico antecedente alguno de lesión cardíaca".

El motivo no puede prosperar, pues sabido es que en ningún caso en el relato de hechos probados se han de incluir manifestaciones negativas como la que pretende el recurrente, por ello el segundo de los motivos de Suplicación ha de ser igualmente rechazado.

TERCERO

El último de los motivos de Suplicación se articula al amparo del art. 191 c de la LPL , considerando infringidos los arts 115 2 f, y 115.3 de la LGSS , y los...

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